Teletrabajo: qué debe pagarte tu patrón
Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026
En teletrabajo el patrón tiene ocho obligaciones especiales: proporcionar, instalar y dar mantenimiento al equipo —cómputo, silla ergonómica, impresora—, asumir los costos incluyendo servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, e inscribirte al régimen obligatorio de seguridad social. Y respetar tu derecho a la desconexión.
El teletrabajo dejó de ser un arreglo informal en 2021: tiene su propio capítulo en la Ley Federal del Trabajo, con obligaciones concretas para el patrón.
Las ocho obligaciones del artículo 330-E
I. Proporcionar, instalar y dar mantenimiento al equipo. La ley menciona expresamente equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras, “entre otros”. No es una lista cerrada, y el mantenimiento también corre por su cuenta.
II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
III. Asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
IV. Llevar registro de los insumos entregados, conforme a las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo de la Secretaría del Trabajo.
V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y los datos que manejas.
VI. Respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.
VII. Inscribirte al régimen obligatorio de la seguridad social.
VIII. Establecer capacitación y asesoría para garantizar la adaptación y el uso adecuado de las tecnologías, con especial énfasis en quienes cambian de modalidad presencial a teletrabajo.
Las dos que más se incumplen
El internet y la luz. La fracción III no dice “podrá apoyar”: dice asumir los costos. Y detalla los dos conceptos que la práctica volvió invisibles porque los paga el trabajador desde su casa: telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
La desconexión. La fracción VI la nombra como derecho del trabajador y obligación del patrón. Escribir fuera de jornada esperando respuesta contradice el texto.
Lo que también aplica: la jornada sigue siendo jornada
Estar en casa no cambia los límites de tiempo ni el pago de tiempo extra. Las reglas de horas extra son las mismas, y el derecho a la desconexión existe precisamente porque la jornada tiene principio y fin.
Y lo que no pueden hacer
Descontarte de tu salario el equipo, el internet o la electricidad. Cualquier descuento debe caber en alguno de los seis supuestos del artículo 110 — y los costos del teletrabajo no están entre ellos. La lista completa está en qué descuentos puede hacerte tu patrón.
Si no se cumple
La vía es la misma que para cualquier incumplimiento laboral, y hay representación gratuita: la PROFEDET asesora y representa sin costo y sin condición de ingresos.
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿Me tienen que pagar el internet?
Sí. La ley obliga al patrón a asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
¿Y la silla y la computadora?
El patrón debe proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios, mencionando expresamente equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras.
¿Pueden escribirme después de mi horario?
La ley obliga al patrón a respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.
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