Te tienen que respetar lo que te ofrecieron
Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026
Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades y reservaciones que haya ofrecido, obligado o convenido. Y la ley agrega que bajo ninguna circunstancia pueden negarse esos bienes o servicios, ni su información, a persona alguna.
Es el artículo más corto y más útil de toda la ley del consumidor. Cabe en un párrafo y resuelve la mayoría de las discusiones de mostrador.
El texto
Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.
Por qué la lista importa tanto
Porque es exhaustiva y nombra cosas que normalmente se discuten como si fueran cortesías:
- Reservaciones. Están en la lista. Una reservación confirmada es una condición convenida, no una intención.
- Plazos y fechas. El tiempo de entrega ofrecido obliga.
- Cantidades, calidades y medidas. Lo que anunciaste es lo que entregas.
- Intereses y cargos. No pueden cambiar respecto a lo convenido.
- Restricciones y modalidades. Si no las informaste, no las puedes aplicar después.
Los tres verbos
Ofrecido, obligado o convenido. No hace falta un contrato firmado: basta con haberlo ofrecido. Un anuncio, una cotización, un mensaje o lo que dijo el vendedor entran en el supuesto.
La segunda mitad, que casi nadie cita
bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.
Dos prohibiciones: negar el bien o servicio, y negar la información. Pedir el precio, las condiciones o las características de algo es un derecho, y responder es obligación del proveedor.
Se complementa con la prohibición de selección de clientela y reserva del derecho de admisión.
Cómo se usa
Es el artículo que citas cuando la respuesta es “así es la política de la tienda”. La política interna no puede desplazar lo que ya se ofreció.
Y viene con dos refuerzos que ya tienen su propia nota: el precio informado debe ser el monto total a pagar, y si lo ofrecido fue una promoción, además de exigir su cumplimiento tienes derecho a la diferencia de precio.
Lo único que necesitas guardar
La constancia de lo ofrecido: la captura del anuncio, la cotización por escrito, el correo de confirmación de la reservación, el mensaje del vendedor. Ese es el documento que convierte el artículo 7 en algo exigible.
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
Tenía reservación y no me la respetaron, ¿qué dice la ley?
Las reservaciones están nombradas expresamente entre las condiciones que el proveedor está obligado a respetar.
¿Pueden negarme información sobre un producto?
No. La ley dice que bajo ninguna circunstancia serán negados los bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.
¿Y si el precio estaba mal puesto?
La obligación es respetar el precio ofrecido. Si además fue una oferta anunciada, tienes derecho a la diferencia entre el precio ofertado y el normal.
El precio que te anuncian debe ser el total
La ley obliga a informar de forma notoria y visible el monto total a pagar, co
Si no te respetan una oferta anunciada
Puedes exigir el cumplimiento, aceptar un equivalente o rescindir, y en todo c