El precio que te anuncian debe ser el total
Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026
El artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor obliga al proveedor a informar de forma notoria y visible el monto total a pagar. Ese monto debe incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional, sea la compra de contado o a crédito.
Es la fricción más común de cualquier compra: el precio que viste no es el que acabas pagando. La ley tiene una regla corta para eso, y no admite versiones.
Lo que exige el artículo 7 Bis
El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.
Y el siguiente párrafo cierra las salidas:
Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.
Las tres palabras que hacen el trabajo
“Notoria y visible.” No basta con que el dato exista en algún lado: tiene que estar a la vista. Una nota al pie en gris claro no cumple.
“Monto total a pagar.” No es el precio del producto: es lo que va a salir de tu bolsillo.
“Cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional.” La lista de impuestos, comisiones, intereses y seguros es enunciativa, no limitativa. Cualquier concepto que tengas que cubrir para llevarte el bien debía estar dentro del monto anunciado.
Dónde se nota más
- Precios sin IVA. Anunciar el precio sin impuesto y cobrarlo con impuesto contradice la norma: el monto informado debía incluirlo.
- Cargos por servicio. Comisiones de gestión, de apertura, de “manejo” que aparecen hasta la caja o hasta el contrato.
- Compras a crédito. Aquí la regla es especialmente fuerte, porque obliga a incluir intereses y seguros en el total. El precio “en 12 meses” no puede presentarse como si fuera el de contado.
- Servicios contratados a distancia, donde el cargo adicional suele aparecer en el último paso.
Qué hacer si el cobro no coincide
Lo primero es documentar el anuncio: foto de la etiqueta, del anaquel, de la pantalla o del anuncio. Ese es el elemento de prueba, y sin él la reclamación se vuelve palabra contra palabra.
Después, la vía depende de qué pasó: si te cobraron más de lo anunciado en una promoción, aplica también el derecho a exigir el precio ofertado; si lo que recibiste no corresponde a lo ofrecido, entra la bonificación del 20%.
Por qué esta regla vale más de lo que parece
Sin ella, comparar precios sería imposible: cada proveedor podría dejar fuera del anuncio los conceptos que quisiera y el número visible dejaría de significar nada. El artículo 7 Bis existe para que el precio siga siendo comparable, no solo para que sea exacto.
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿El precio de la etiqueta debe incluir IVA?
El monto que se informe debe ser el total a pagar e incluir impuestos. Anunciar un precio sin IVA y cobrarlo con IVA contradice el artículo 7 Bis.
¿Aplica también a compras a crédito?
Sí. La ley dice expresamente que aplica sea la adquisición al contado o a crédito, e incluye intereses y seguros en el total.
Me cobraron una comisión que no venía anunciada, ¿procede?
El monto informado debía incluir comisiones y cualquier cargo adicional. Un cargo que no estaba a la vista es exactamente lo que la norma busca impedir.
Si no te respetan una oferta anunciada
Puedes exigir el cumplimiento, aceptar un equivalente o rescindir, y en todo c
Si el producto no era lo prometido: 20% mínimo
Puedes elegir entre reposición o devolución del dinero, y en todo caso te corr