Saltar al contenido
Dólar$16.95Euro$19.76CotizacionesVer todas ›

El precio que te anuncian debe ser el total

Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026

En corto

El artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor obliga al proveedor a informar de forma notoria y visible el monto total a pagar. Ese monto debe incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional, sea la compra de contado o a crédito.

Es la fricción más común de cualquier compra: el precio que viste no es el que acabas pagando. La ley tiene una regla corta para eso, y no admite versiones.

Lo que exige el artículo 7 Bis

El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Y el siguiente párrafo cierra las salidas:

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

Las tres palabras que hacen el trabajo

“Notoria y visible.” No basta con que el dato exista en algún lado: tiene que estar a la vista. Una nota al pie en gris claro no cumple.

“Monto total a pagar.” No es el precio del producto: es lo que va a salir de tu bolsillo.

“Cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional.” La lista de impuestos, comisiones, intereses y seguros es enunciativa, no limitativa. Cualquier concepto que tengas que cubrir para llevarte el bien debía estar dentro del monto anunciado.

Dónde se nota más

  • Precios sin IVA. Anunciar el precio sin impuesto y cobrarlo con impuesto contradice la norma: el monto informado debía incluirlo.
  • Cargos por servicio. Comisiones de gestión, de apertura, de “manejo” que aparecen hasta la caja o hasta el contrato.
  • Compras a crédito. Aquí la regla es especialmente fuerte, porque obliga a incluir intereses y seguros en el total. El precio “en 12 meses” no puede presentarse como si fuera el de contado.
  • Servicios contratados a distancia, donde el cargo adicional suele aparecer en el último paso.

Qué hacer si el cobro no coincide

Lo primero es documentar el anuncio: foto de la etiqueta, del anaquel, de la pantalla o del anuncio. Ese es el elemento de prueba, y sin él la reclamación se vuelve palabra contra palabra.

Después, la vía depende de qué pasó: si te cobraron más de lo anunciado en una promoción, aplica también el derecho a exigir el precio ofertado; si lo que recibiste no corresponde a lo ofrecido, entra la bonificación del 20%.

Por qué esta regla vale más de lo que parece

Sin ella, comparar precios sería imposible: cada proveedor podría dejar fuera del anuncio los conceptos que quisiera y el número visible dejaría de significar nada. El artículo 7 Bis existe para que el precio siga siendo comparable, no solo para que sea exacto.

De dónde salió este datoLey Federal de Protección al Consumidor, artículo 7 Bis · www.diputados.gob.mx
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿El precio de la etiqueta debe incluir IVA?

El monto que se informe debe ser el total a pagar e incluir impuestos. Anunciar un precio sin IVA y cobrarlo con IVA contradice el artículo 7 Bis.

¿Aplica también a compras a crédito?

Sí. La ley dice expresamente que aplica sea la adquisición al contado o a crédito, e incluye intereses y seguros en el total.

Me cobraron una comisión que no venía anunciada, ¿procede?

El monto informado debía incluir comisiones y cualquier cargo adicional. Un cargo que no estaba a la vista es exactamente lo que la norma busca impedir.

Y después de esto

Si no te respetan una oferta anunciada

Puedes exigir el cumplimiento, aceptar un equivalente o rescindir, y en todo c

Si el producto no era lo prometido: 20% mínimo

Puedes elegir entre reposición o devolución del dinero, y en todo caso te corr

Del mismo temaVer todo ›

¿A dónde te quejas? La autoridad de cada caso

Casas de empeño: revisa que estén registradas

Cinco días para cancelar una venta a domicilio

Avísame cuando caigaSin registroPara tu negocio¿Tu negocio todavía no aparece en Google?Sitio web, campañas y hosting. Trabajo medible y sin permanencia forzada.Ver qué incluyeDigital Glow Agency · espacio propio