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Si no te respetan una oferta anunciada

Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026

En corto

Si el autor de una promoción u oferta no cumple, el artículo 50 te deja elegir entre exigir el cumplimiento, aceptar otro bien equivalente o rescindir el contrato. Y en todo caso tienes derecho al pago de la diferencia entre el precio ofertado y el normal, además de la bonificación del 20%.

“Ya se acabó la promoción”, “el precio estaba mal”, “ese anuncio era de ayer”. La ley previó las tres respuestas.

Toda promoción debe declarar sus límites

El artículo 48 exige que los anuncios indiquen las condiciones y el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos. Y añade algo que casi nadie usa: ese volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. No basta con decir “existencias limitadas”.

La consecuencia de no declararlo es la parte fuerte:

Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión.

Traducido: una oferta anunciada sin fecha sigue viva hasta que la retiren públicamente y por el mismo canal donde la anunciaron. Quitarla en silencio no la revoca.

Tienes derecho a comprarla

La fracción II del mismo artículo es directa: todo consumidor que reúna los requisitos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad.

No es una gracia del establecimiento. Si cumples las condiciones anunciadas y hay producto, la venta procede.

El precio “antes” no puede ser inventado

El artículo 49 prohíbe las promociones que anuncien un valor monetario notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.

Es la norma contra el descuento ficticio: inflar el precio de lista para que el “50% de descuento” parezca mayor de lo que es.

Si aun así no la cumplen: cuatro cosas a la vez

El artículo 50 te da a elegir entre tres caminos:

  1. Exigir el cumplimiento de la oferta.
  2. Aceptar otro bien o servicio equivalente.
  3. Rescindir el contrato.

Y sobre cualquiera de los tres, agrega una cuarta cosa que no es opcional:

y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER.

Es decir: si te anunciaron algo en $1,000 y su precio normal es $1,500, tienes derecho a esos $500 de diferencia aunque acabes eligiendo otro producto o rescindiendo —y encima procede la bonificación mínima del 20%.

Cómo se reclama en la práctica

Lo que decide el caso es la prueba del anuncio. Foto o captura con fecha visible, del medio donde apareció. Si fue en línea, la captura debe mostrar la URL.

Con eso, el planteamiento es corto: citas el artículo 48 si te dicen que ya venció sin haberlo revocado públicamente, y el 50 para reclamar la diferencia. Y recuerda que el precio anunciado debía ser el total, con impuestos y cargos incluidos.

De dónde salió este datoLey Federal de Protección al Consumidor, artículos 48, 49 y 50 · www.diputados.gob.mx
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

El anuncio no decía hasta cuándo, ¿pueden quitar la oferta?

Si no se fijó plazo ni volumen, la ley presume que son indefinidos hasta que la revocación se haga del conocimiento público, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión.

¿Pueden decirme que ya se agotó?

Todo consumidor que reúna los requisitos tiene derecho a adquirir durante el plazo previsto o en tanto exista disponibilidad. El volumen ofrecido debe acreditarse a solicitud de la autoridad.

¿El precio tachado puede ser inventado?

No. El artículo 49 prohíbe anunciar un valor notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.

Y después de esto

El precio que te anuncian debe ser el total

La ley obliga a informar de forma notoria y visible el monto total a pagar, co

Si el producto no era lo prometido: 20% mínimo

Puedes elegir entre reposición o devolución del dinero, y en todo caso te corr

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