Si el producto no era lo prometido: 20% mínimo
Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026
Cuando el producto no corresponde a la calidad, marca o especificaciones ofrecidas, o trae menos contenido del indicado, la ley te da a elegir: reposición o devolución del dinero. Y en todo caso, además, una bonificación que no puede ser menor al 20% del precio pagado. Tienes dos meses para reclamar.
Mucha gente acepta el cambio del producto y se va. La ley da bastante más que eso, y lo da como derecho, no como cortesía del establecimiento.
Los dos derechos, y el que casi nadie cobra
El artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece:
Los consumidores tendrán derecho, a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso, a una bonificación.
Son dos cosas distintas:
- Reposición o devolución — y la elección es tuya, no de la tienda.
- Una bonificación, que va además de lo anterior. La frase “en todo caso” no admite matices: procede aunque te repongan el producto.
Cuánto es la bonificación
El artículo 92 Ter fija el piso:
La bonificación a que se refieren los artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.
Y agrega que se paga sin perjuicio de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Es decir, el 20% no sustituye una reclamación mayor si hubo un daño real.
En qué casos aplica
Entre otros supuestos que enumera el artículo 92:
- Cuando el contenido neto del producto, o la cantidad entregada, es menor a la indicada en el envase, recipiente o empaque; o cuando se usan instrumentos de medición que no cumplen las disposiciones aplicables, considerados los límites de tolerancia.
- Cuando el bien no corresponde a la calidad, marca o especificaciones ofrecidas.
También procede cuando la prestación de un servicio es deficiente o no se presta por causas imputables al proveedor.
El caso del contenido menor: se cobra directo
Detalle práctico del 92 Ter que no se conoce: tratándose del incumplimiento por contenido neto menor, el consumidor puede hacer efectiva la bonificación directamente al proveedor, presentando su comprobante o recibo de pago del día en que la Procuraduría hubiere detectado la violación. Sin juicio y sin trámite largo.
A quién le reclamas y en cuánto tiempo
El artículo 93 resuelve las dos preguntas de siempre:
- A quién: indistintamente al vendedor, al fabricante o al importador, a elección del consumidor. Que la tienda te mande con la marca no es obligatorio para ti.
- Cuándo: dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que recibiste el producto, siempre que no se hubiese alterado por culpa tuya.
Y una obligación de plazo para el otro lado: el proveedor deberá satisfacer la reclamación en un plazo que no excederá de quince días contados a partir de que la recibe.
Cómo usarlo sin pelear
Casi todo se resuelve nombrando el artículo. Un mensaje escrito que diga “conforme al artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor elijo la devolución del importe, más la bonificación del 20% que fija el artículo 92 Ter” cambia la conversación, porque deja constancia y fija fecha para el plazo de quince días.
Guarda el comprobante de compra y la fecha de entrega: los dos meses corren desde que recibiste el producto, no desde que lo pagaste.
Si además tenía garantía
Son vías compatibles. La garantía mínima de 90 días cubre fallas posteriores; el artículo 92 cubre que el producto nunca fue lo que te ofrecieron.
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿Puedo exigir mi dinero en vez de que me lo repongan?
Sí. La ley dice expresamente que el derecho es a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, a elección del consumidor.
¿La bonificación es además de la devolución?
Sí. El texto dice que en todo caso corresponde una bonificación, y el artículo 92 Ter fija que no puede ser menor al 20% del precio pagado.
¿A quién le reclamo?
Indistintamente al vendedor, al fabricante o al importador, a elección del consumidor.
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