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Cómo dejar de recibir publicidad de empresas

Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026

En corto

Puedes exigir directamente a proveedores y a empresas de mercadotecnia que no te molesten en tu domicilio, trabajo, correo electrónico o por cualquier medio, y que no cedan tus datos a terceros. Además, Profeco lleva un registro público gratuito de consumidores que no desean publicidad, y estar inscrito la prohíbe por ley.

Hay dos herramientas distintas y conviene conocer las dos, porque una funciona de inmediato y la otra cubre a todos a la vez.

Primera: exigirlo directamente

El artículo 17 te da una facultad que no depende de ningún registro:

El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad.

Cubre todos los canales: casa, trabajo, correo electrónico “o por cualquier otro medio”.

Y añade una segunda exigencia, igual de valiosa:

el consumidor podrá exigir en todo momento… que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.

Es decir: puedes cortar el flujo de tus datos hacia otras empresas, y la única excepción es una orden judicial.

Segunda: el registro de Profeco

La Procuraduría podrá llevar… un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito.

Dos vías para inscribirte —escrito o correo electrónico— y sin costo.

Lo que queda prohibido

El artículo 18 Bis convierte lo anterior en prohibición:

Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro.

Y cierra la salida del intermediario:

Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.

La marca anunciada responde aunque quien marque sea una agencia.

Lo que toda publicidad debe traer

El artículo 17 exige que la publicidad que se te envíe indique el nombre, domicilio y teléfono —o en su defecto la dirección electrónica— de tres partes:

  1. El proveedor
  2. La empresa que envía la publicidad a su nombre, si aplica
  3. La Procuraduría

Si un mensaje publicitario no trae esos datos, ya está incumpliendo antes de que discutas si querías recibirlo.

El equivalente en servicios financieros

Este registro cubre empresas en general. Para bancos, aseguradoras y Afores existe uno propio ante CONDUSEF, con la misma lógica y la misma corresponsabilidad —está en cómo dejar de recibir llamadas de bancos.

De dónde salió este datoLey Federal de Protección al Consumidor, artículos 17, 18 y 18 Bis · www.diputados.gob.mx
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿Tengo que inscribirme para que dejen de llamarme?

No necesariamente. La ley te permite exigir directamente a proveedores específicos que no te molesten, en cualquier momento. El registro cubre a todos a la vez.

¿Pueden vender mis datos a otra empresa?

Puedes exigir en todo momento que la información relativa a ti no sea cedida ni transmitida a terceros, salvo que lo determine una autoridad judicial.

Me llama una agencia, no la marca. ¿Quién responde?

Ambas. Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información cuando la envían a través de terceros.

Y después de esto

¿A dónde te quejas? La autoridad de cada caso

Profeco, CONDUSEF, PROFEDET y PRODECON atienden problemas distintos. Tocar la

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