Publicidad engañosa: qué cuenta legalmente
Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026
El artículo 32 obliga a que toda información o publicidad sea veraz, comprobable y clara, sin elementos que induzcan a error. Y define como engañosa aquella que, pudiendo o no ser verdadera, induce a error o confusión por la forma inexacta, falsa o exagerada en que se presenta. Que el dato sea cierto no basta.
La discusión sobre publicidad suele atorarse en un punto: “pero es que sí es cierto lo que dice”. La ley resolvió eso hace tiempo, y la respuesta es que la verdad literal no basta.
Los cuatro requisitos
La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
Cuatro exigencias, no una:
- Veraz — que sea cierto.
- Comprobable — que el proveedor pueda demostrarlo.
- Claro — que se entienda.
- Exento de elementos que induzcan a error — incluidos sonidos e imágenes, no solo el texto.
El segundo es el que más pesa en la práctica: la carga de comprobar es del proveedor. Quien afirma “el más vendido” o “clínicamente probado” debe poder sostenerlo.
La definición que sorprende
se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada…
Esa frase —pudiendo o no ser verdaderas— es el corazón del artículo. Un anuncio con datos técnicamente ciertos puede ser engañoso si la forma en que los presenta lleva al consumidor a una conclusión equivocada.
Ejemplos típicos: la letra chica que contradice el titular, la imagen que muestra un producto distinto al que se vende, el porcentaje calculado sobre una base que no se declara.
“Por cualquier medio o forma”
La norma no distingue soporte. Cubre televisión, radio, impresos, empaques, sitios web, redes sociales y cualquier otra forma de difusión.
Cómo se conecta con el resto
Este artículo es la regla general; las específicas ya tienen su nota:
- El precio anunciado debe ser el monto total a pagar, con impuestos y cargos.
- Las ofertas deben declarar plazo o volumen, y el precio “antes” no puede estar inflado — qué pasa si no te la respetan.
Qué documentar
Lo mismo de siempre, y es lo que decide: captura del anuncio con fecha y medio visible. Si es en línea, que se vea la URL. Sin eso, la reclamación se vuelve una descripción de memoria, y la publicidad ya cambió.
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
Si el dato del anuncio es cierto, ¿puede ser engañoso?
Sí. La ley define como engañosa la publicidad que, pudiendo o no ser verdadera, induce a error o confusión por la forma inexacta, falsa o exagerada en que se presenta.
¿Quién debe comprobar lo que anuncia?
El proveedor. La ley exige que la información sea comprobable, lo que traslada a él la carga de sostener lo que afirma.
¿Aplica a redes sociales?
La ley habla de publicidad difundida por cualquier medio o forma, sin limitarla a medios tradicionales.
El precio que te anuncian debe ser el total
La ley obliga a informar de forma notoria y visible el monto total a pagar, co
Si no te respetan una oferta anunciada
Puedes exigir el cumplimiento, aceptar un equivalente o rescindir, y en todo c