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Publicidad engañosa: qué cuenta legalmente

Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026

En corto

El artículo 32 obliga a que toda información o publicidad sea veraz, comprobable y clara, sin elementos que induzcan a error. Y define como engañosa aquella que, pudiendo o no ser verdadera, induce a error o confusión por la forma inexacta, falsa o exagerada en que se presenta. Que el dato sea cierto no basta.

La discusión sobre publicidad suele atorarse en un punto: “pero es que sí es cierto lo que dice”. La ley resolvió eso hace tiempo, y la respuesta es que la verdad literal no basta.

Los cuatro requisitos

La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Cuatro exigencias, no una:

  1. Veraz — que sea cierto.
  2. Comprobable — que el proveedor pueda demostrarlo.
  3. Claro — que se entienda.
  4. Exento de elementos que induzcan a error — incluidos sonidos e imágenes, no solo el texto.

El segundo es el que más pesa en la práctica: la carga de comprobar es del proveedor. Quien afirma “el más vendido” o “clínicamente probado” debe poder sostenerlo.

La definición que sorprende

se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada

Esa frase —pudiendo o no ser verdaderas— es el corazón del artículo. Un anuncio con datos técnicamente ciertos puede ser engañoso si la forma en que los presenta lleva al consumidor a una conclusión equivocada.

Ejemplos típicos: la letra chica que contradice el titular, la imagen que muestra un producto distinto al que se vende, el porcentaje calculado sobre una base que no se declara.

“Por cualquier medio o forma”

La norma no distingue soporte. Cubre televisión, radio, impresos, empaques, sitios web, redes sociales y cualquier otra forma de difusión.

Cómo se conecta con el resto

Este artículo es la regla general; las específicas ya tienen su nota:

Qué documentar

Lo mismo de siempre, y es lo que decide: captura del anuncio con fecha y medio visible. Si es en línea, que se vea la URL. Sin eso, la reclamación se vuelve una descripción de memoria, y la publicidad ya cambió.

De dónde salió este datoLey Federal de Protección al Consumidor, artículo 32 (párrafo reformado DOF 13-05-2016) · www.diputados.gob.mx
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

Si el dato del anuncio es cierto, ¿puede ser engañoso?

Sí. La ley define como engañosa la publicidad que, pudiendo o no ser verdadera, induce a error o confusión por la forma inexacta, falsa o exagerada en que se presenta.

¿Quién debe comprobar lo que anuncia?

El proveedor. La ley exige que la información sea comprobable, lo que traslada a él la carga de sostener lo que afirma.

¿Aplica a redes sociales?

La ley habla de publicidad difundida por cualquier medio o forma, sin limitarla a medios tradicionales.

Y después de esto

El precio que te anuncian debe ser el total

La ley obliga a informar de forma notoria y visible el monto total a pagar, co

Si no te respetan una oferta anunciada

Puedes exigir el cumplimiento, aceptar un equivalente o rescindir, y en todo c

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