Cómo dejar de recibir llamadas de bancos
Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026
La CONDUSEF mantiene un Registro de Usuarios que no desean que su información se use con fines mercadotécnicos o publicitarios. La inscripción es gratuita, y una vez inscrito queda prohibido por ley que las instituciones financieras te envíen publicidad. Si lo hacen a través de un tercero, la institución anunciada es corresponsable.
Las llamadas para ofrecerte un crédito que no pediste no son una molestia inevitable: hay un registro hecho para detenerlas, es gratuito y su efecto no es una petición amable sino una prohibición legal.
Lo que ordena la ley
El artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros obliga a la CONDUSEF a establecer y mantener actualizado:
un Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.
Y el párrafo siguiente convierte ese registro en una prohibición:
Queda prohibido a las Instituciones Financieras utilizar información relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los clientes que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro.
Dos caminos, no uno
Nota que la prohibición se activa por cualquiera de dos vías:
- Manifestarlo expresamente ante la institución. Si le dijiste a tu banco que no quieres publicidad, ya está prohibido que te la mande, aunque no te hayas inscrito en ningún registro.
- Inscribirte en el registro de CONDUSEF. Cubre a todas las instituciones a la vez, sin tener que avisarle a cada una.
La segunda es la que ahorra trabajo, pero la primera vale desde el momento en que lo dices.
El call center no es una salida
Es el argumento más común cuando reclamas: “nosotros no somos el banco, somos una empresa externa”. La ley lo previó:
Las Instituciones Financieras que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de sus Clientes cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.
Es decir: el banco cuyo producto te están ofreciendo responde igual, aunque quien marque sea otra empresa. Tercerizar la llamada no terceriza la responsabilidad.
Cómo inscribirse
La inscripción es gratuita y se hace por los medios que establece la CONDUSEF, que es además la autoridad que consulta el registro. Al registrarte necesitarás tus datos de identificación y los números o correos que quieres proteger.
Conserva el comprobante o folio de inscripción: es lo que acredita la fecha desde la cual la prohibición te ampara.
Si te siguen contactando
Ahí ya no es una molestia, es un incumplimiento. La propia ley cierra el artículo señalando que las instituciones que lo incumplan se hacen acreedoras a las sanciones que establece esta Ley.
La queja se presenta ante CONDUSEF, y conviene llevar el registro de fechas, horas y el nombre del producto ofrecido. El procedimiento y los plazos están en reclamar ante CONDUSEF.
Lo que este registro no cubre
Es un registro de usuarios de servicios financieros. No alcanza a la publicidad de empresas que no son instituciones financieras —tiendas, telefonía, servicios— porque esas se rigen por otras normas y otra autoridad.
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿Cuesta algo inscribirse?
No. La ley dice expresamente que los usuarios se podrán inscribir gratuitamente en el Registro Público de Usuarios.
Me llama un call center, no el banco. ¿Sirve de algo?
Sí. Las instituciones financieras que son objeto de la publicidad son corresponsables del manejo de la información cuando la envían a través de terceros.
¿Qué pasa si me siguen llamando?
Las instituciones que incumplan este artículo se hacen acreedoras a las sanciones que establece la propia ley. La queja va a CONDUSEF.
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