Cancelar una tarjeta de crédito: puedes cuando quieras
Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026
El artículo 10 Bis 1 establece que en los créditos al consumo la terminación del contrato podrá hacerse en cualquier momento por parte del cliente. Lo que continúa en vigor es solo el pago del principal con sus intereses y accesorios de lo ya dispuesto, y procede la cancelación del medio de disposición: la tarjeta.
“No se puede cancelar si tienes saldo”, “hay que esperar al corte”, “tiene que venir a sucursal”. La ley dice otra cosa, y lo dice en una línea.
Lo que establece el artículo 10 Bis 1
En los créditos al consumo otorgados por Entidades, la terminación del contrato podrá hacerse en cualquier momento por parte del Cliente acreditado.
Sin condiciones de saldo, de antigüedad ni de fecha de corte. La facultad es del cliente y se ejerce cuando quiere.
Qué sobrevive a la cancelación
El mismo artículo lo precisa, y esta es la parte que conviene entender bien:
la relación jurídica derivada de los recursos previamente dispuestos, solo continuará en vigor para efectos del pago del principal con los intereses y accesorios que correspondan al crédito otorgado, procediendo a la cancelación del Medio de Disposición, en su caso.
Traducido:
- Se cancela la línea de crédito y el medio de disposición —la tarjeta física o digital—. Ya no puedes seguir usándola.
- No se cancela la deuda. Lo que ya gastaste se sigue pagando, con sus intereses y accesorios, bajo las condiciones pactadas.
Cancelar no es una forma de dejar de pagar. Es una forma de cerrar la puerta a nuevo endeudamiento y de detener las comisiones asociadas a mantener el producto vivo.
Si vas a mover la deuda a otro banco
La ley resuelve el trámite para que no tengas que ir a dos lugares:
En caso de que un crédito al consumo se pague mediante la contratación de uno nuevo con otra Entidad, los Clientes podrán convenir con esta última que realice los trámites necesarios para dar por terminado dicho crédito ante la Entidad original.
Y obliga al banco que dejas a cooperar: está obligado a dar a conocer a la entidad encargada toda la información necesaria, incluida la relativa a los saldos insolutos. No puede entorpecer la salida guardándose el dato del saldo.
La protección si algo sale mal
Quien pide la cancelación debe contar con tu autorización, y la ley le carga la consecuencia:
En caso de que el Cliente objete la terminación del contrato por no haber otorgado la autorización respectiva, cualquier daño o perjuicio causado a dicho Cliente o a otras Entidades será responsabilidad de la Entidad solicitante.
Es el candado contra las cancelaciones hechas a tus espaldas durante una portabilidad.
Cómo se pide
Por escrito con firma autógrafa o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que las partes hayan convenido, siempre que el acto pueda comprobarse fehacientemente.
Esa última frase es la que importa en la práctica: pide y conserva el folio o acuse de tu solicitud. Una cancelación por teléfono sin folio es difícil de acreditar después, y el “sigue activa” con comisiones acumuladas es el problema más común.
Antes de cancelar, revisa dos cosas
Que no queden comisiones pendientes que la entidad no pueda cobrarte —hay conceptos que no proceden— y que te entreguen constancia de que el producto quedó cerrado. Si el trámite se traba, la vía es CONDUSEF.
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿Puedo cancelar si todavía debo?
Sí. La terminación procede en cualquier momento; lo que sigue vigente es la obligación de pagar el principal, intereses y accesorios de lo que ya dispusiste.
Voy a pasar mi deuda a otro banco, ¿quién cancela la anterior?
Puedes convenir con la nueva entidad que ella realice los trámites de terminación ante la original, y la original está obligada a darle toda la información, incluidos los saldos insolutos.
¿Puedo hacerlo por internet?
La ley permite que las solicitudes y autorizaciones se hagan por escrito con firma autógrafa o por medios electrónicos, siempre que el acto pueda comprobarse fehacientemente.
Comisiones que tu banco no puede cobrarte
La ley prohíbe expresamente tres cobros y dos prácticas. Entre ellos, cobrarte
Reclamar ante CONDUSEF: tienes dos años
El plazo para presentar una reclamación es de dos años desde el hecho o desde