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Reclamar ante CONDUSEF: tienes dos años

Por Percival Monge
Publicado 21 de agosto de 2026 · Revisado 21 de agosto de 2026

En corto

El plazo es de dos años, contados desde que ocurrió el hecho, desde la negativa de la institución a satisfacer tus pretensiones, o —si se trata de servicios no solicitados— desde que tuviste conocimiento de ellos. La reclamación puede presentarse en persona, por escrito o por cualquier medio idóneo.

La CONDUSEF es gratuita, pero el derecho a acudir a ella caduca. Ese es el dato que conviene tener presente desde el primer problema.

El plazo

Las reclamaciones deben presentarse dentro del término de dos años, contados a partir de:

  • Que se presente el hecho que les dio origen, o
  • La negativa de la institución financiera a satisfacer tus pretensiones, o
  • En reclamaciones por servicios no solicitados, desde que tuviste conocimiento del mismo.

Ese último supuesto es importante: si te cobraron un seguro que nunca contrataste, el reloj empieza cuando te enteras, no cuando empezaron a cobrarlo.

Cómo se presenta

Por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo. No hay una única vía obligatoria.

Qué datos exige la ley

Nombre y domicilio del reclamante. Si alguien promueve en tu nombre, sus datos y el documento que acredite su representación, además de los demás requisitos que señala la ley.

Antes de llegar aquí

La ruta natural es intentar primero con la Unidad Especializada de la propia institución. La negativa de ahí es, precisamente, uno de los momentos desde los que corre el plazo de dos años.

De dónde salió este datoLey de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, artículos 63 y 65 · www.diputados.gob.mx
Consultado el 21 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿Desde cuándo cuentan los dos años?

Desde que se presenta el hecho que dio origen a la reclamación, o desde la negativa de la institución a satisfacer tus pretensiones. Si son servicios no solicitados, desde que tuviste conocimiento de ellos.

¿Tengo que ir en persona?

No necesariamente. La ley permite presentarla por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo.

¿Qué datos piden?

Nombre y domicilio del reclamante, y si alguien promueve en tu nombre, sus datos y el documento que acredite su representación, entre otros requisitos que fija la ley.

¿Debo reclamar primero al banco?

Conviene. La propia ley contempla la negativa de la institución como uno de los momentos desde los que corre el plazo, lo que supone haberlo intentado antes en la Unidad Especializada.

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