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Cómo reclamar un error en tu buró de crédito

Por Percival Monge
Publicado 21 de agosto de 2026 · Revisado 21 de agosto de 2026

En corto

Si no estás conforme con la información de tu reporte, puedes presentar una reclamación ante la unidad especializada de la Sociedad, por escrito, correo o internet. El límite: no están obligadas a tramitar reclamaciones sobre registros que ya fueron objeto de una reclamación previa resuelta.

Encontrar un registro que no reconoces en tu historial tiene solución, pero con una regla que conviene conocer antes de actuar: prácticamente tienes un solo intento.

Cuándo procede

Cuando no estés conforme con la información contenida en tu Reporte de Crédito o en tu Reporte de Crédito Especial.

Dónde y cómo

La reclamación se presenta ante la unidad especializada de la Sociedad, por escrito, por correo o por internet.

El límite que hay que tener presente

Las Sociedades no están obligadas a tramitar reclamaciones sobre registros que ya fueron objeto de una reclamación previa resuelta conforme al procedimiento que marca la ley.

Es decir: una reclamación mal armada, presentada con prisa y sin documentos, puede cerrarte la puerta para reclamar bien ese mismo registro después.

Lo que conviene hacer antes de presentarla

Pedir primero tu reporte gratuito y revisarlo completo. Reunir estados de cuenta, comprobantes de pago, convenios o cualquier documento que sostenga tu versión. Y solo entonces presentar la reclamación, con todo el soporte.

Si no te resuelven

Existe la CONDUSEF, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Es gratuita y es la instancia adecuada cuando la Sociedad o la entidad financiera no atiende tu caso.

De dónde salió este datoLey para Regular las Sociedades de Información Crediticia, artículos 42, 43 y 45 · www.diputados.gob.mx
Consultado el 21 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿Dónde presento la reclamación?

Ante la unidad especializada de la Sociedad, por escrito, por correo o por internet.

¿Puedo reclamar el mismo registro dos veces?

No. Las Sociedades no están obligadas a tramitar reclamaciones sobre registros que ya fueron objeto de una reclamación previa resuelta conforme al procedimiento de la ley.

¿Necesito pruebas?

Conviene reunir todo el soporte posible del error que reclamas. La primera reclamación es la que cuenta, así que presentarla bien documentada importa más que presentarla rápido.

¿Y si la Sociedad no me resuelve?

Existe la CONDUSEF, el organismo dedicado a la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros.

Y después de esto

¿Cuándo se borra el buró de crédito?

La ley fija 72 meses, contados desde que se incorporó el primer incumplimiento

¿Quién puede consultar tu buró de crédito?

Nadie puede consultar tu historial sin tu autorización expresa por firma. Qué

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