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¿Cuándo se borra el buró de crédito?

Por Percival Monge
Publicado 21 de agosto de 2026 · Revisado 21 de agosto de 2026

En corto

El plazo general es de 72 meses —seis años— contados desde que se incorporó el primer incumplimiento al historial, no desde que pagaste. Hay excepciones: los créditos menores a 1,000 UDIS se eliminan bajo reglas del Banco de México, y lo que está en juicio no se borra.

Es la pregunta más repetida sobre el buró, y la respuesta tiene un detalle que cambia todo: el reloj no empieza cuando pagas.

El plazo general

Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales al menos durante 72 meses.

Cuando la información refleja un incumplimiento ininterrumpido, deben eliminarla —junto con las claves de prevención— después de 72 meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en el historial.

De dónde se cuentan

Desde el primer incumplimiento, no desde el pago. Eso significa que pagar no reinicia el reloj, y también que el plazo puede estar corriendo desde hace más tiempo del que crees.

Los créditos con pagos e incumplimientos mezclados

Cuando hay periodos de incumplimiento y pagos alternados, se elimina la información de cada periodo, contando desde la fecha en que se incorporó el primer incumplimiento de ese periodo.

La ley define periodo de incumplimiento como el lapso entre la fecha en que dejas de cumplir y la fecha del pago respectivo.

Si firmaste un convenio de finiquito

El otorgante debe reportar el pago para que el historial lo refleje con su clave de observación. La eliminación ocurre en el mismo plazo, contado desde el primer incumplimiento.

Las dos excepciones

Deudas pequeñas. Debe eliminarse la información de créditos menores al equivalente a 1,000 UDIS, en los términos que fije el Banco de México. Para saldos residuales de cuantías mínimas, el plazo de referencia no puede superar 48 meses.

Juicios. Si al momento de corresponder la eliminación el incumplimiento está siendo objeto de juicio en tribunales, la Sociedad queda exceptuada de borrarlo.

De dónde salió este datoLey para Regular las Sociedades de Información Crediticia, artículo 23 · www.diputados.gob.mx
Consultado el 21 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿Los 72 meses cuentan desde que pagué?

No. Se cuentan desde la fecha en que se incorporó al historial el primer incumplimiento, no desde el pago. Es la confusión más común del tema.

Pagué un convenio de finiquito, ¿se borra de inmediato?

No. El otorgante debe reportar el pago para que se refleje con su clave de observación, y la eliminación ocurre en el mismo plazo contado desde el primer incumplimiento.

¿Y si la deuda es muy pequeña?

La ley obliga a eliminar la información de créditos menores al equivalente a 1,000 UDIS, en los términos que establezca el Banco de México. Para saldos residuales de cuantías mínimas el plazo de referencia no puede superar 48 meses.

¿Hay algo que no se borre?

Sí. Si en la fecha en que correspondería eliminar la información el incumplimiento está siendo objeto de juicio en tribunales, la Sociedad queda exceptuada de borrarlo.

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