Cambiar tu nómina de banco, sin costo
Por Percival Monge
Publicado 21 de agosto de 2026 · Revisado 21 de agosto de 2026
Si tu sueldo, pensión u otra prestación laboral se deposita en un banco, esa institución está obligada a atender tu solicitud de transferir periódicamente la totalidad de esos recursos a otro banco que tú elijas, sin cobrarte penalización ni cargo alguno.
Te abren una cuenta de nómina en el banco que eligió tu empresa, y ahí se queda tu dinero durante años. La ley dice que no tiene por qué ser así.
Lo que establece el artículo 18
Las instituciones de crédito en las que se realice el depósito del salario, pensiones y de otras prestaciones de carácter laboral están obligadas a atender las solicitudes de los trabajadores para transferir periódicamente la totalidad de los recursos depositados a otra institución de crédito de su elección.
Y añade la parte que más importa: sin que la institución que transfiere los recursos pueda cobrar penalización o cargo alguno al trabajador.
Qué significa en la práctica
Que puedes tener tu cuenta principal en el banco que tú prefieras, aunque tu empresa deposite en otro. La transferencia es periódica y gratuita, y la obligación es del banco, no un favor.
Por qué conviene saberlo
Porque las cuentas de nómina suelen tener condiciones que no elegiste: comisiones, productos atados, atención que no te gusta. Cambiarte no significa pelearte con tu empresa ni renunciar a tu nómina: significa ejercer un derecho.
Si te ponen obstáculos
Toda institución financiera está obligada a tener una Unidad Especializada que atienda consultas y reclamaciones. Y si ahí tampoco resuelven, existe la vía de CONDUSEF.
Consultado el 21 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿Mi empresa tiene que autorizarlo?
La obligación que fija la ley recae en la institución de crédito donde se hace el depósito: debe atender tu solicitud de transferir los recursos a otra institución de tu elección.
¿Me pueden cobrar por hacerlo?
No. La ley dice expresamente que la institución que transfiere los recursos no puede cobrar penalización ni cargo alguno al trabajador.
¿Es una sola transferencia o cada quincena?
La ley habla de transferir periódicamente la totalidad de los recursos depositados. No es un movimiento único.
¿Aplica también a pensiones?
Sí. El artículo menciona el depósito del salario, de pensiones y de otras prestaciones de carácter laboral.
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