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Periodo de prueba: 30 días, no los que digan

Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026

En corto

El periodo de prueba no podrá exceder de treinta días. Solo se extiende hasta 180 días para puestos de dirección o gerenciales y para labores técnicas o profesionales especializadas. Durante ese periodo disfrutas del salario, la seguridad social y las prestaciones del puesto que desempeñas.

“Estás a prueba” se usa con una elasticidad que la ley no permite. El artículo 39-A pone número, supuestos y consecuencias.

Dónde procede

En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba.

No procede en cualquier contrato: la relación debe ser por tiempo indeterminado o superar los 180 días.

Cuánto dura

el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

Treinta días. Y con una finalidad acotada por la propia ley: verificar requisitos y conocimientos. No es un periodo de libre disposición.

La excepción de 180 días

podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración… o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

La palabra sólo delimita: si tu puesto no es de dirección, gerencial, de administración general o técnico-profesional especializado, el máximo son treinta días.

Qué cobras mientras tanto

Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.

Las tres cosas, completas. Estar a prueba no significa cobrar menos, no tener IMSS ni quedarse sin las prestaciones del puesto. Es un error frecuente y caro.

Al terminar el periodo

Si al término el trabajador no acredita, a juicio del patrón, que satisface los requisitos y conocimientos necesarios, la relación puede terminar — pero la ley condiciona ese juicio: debe tomarse en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto.

No es una facultad libre: tiene un procedimiento asociado.

Si te separan

Los plazos para reclamar en materia laboral son cortos —dos meses si te separaron— y presentar la conciliación los suspende. Está en cuánto tiempo tienes para reclamar, y hay asesoría gratuita en la PROFEDET.

De dónde salió este datoLey Federal del Trabajo, artículo 39-A · www.diputados.gob.mx
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿Cuánto puede durar un periodo de prueba?

Treinta días como regla general. Solo llega a 180 días en puestos de dirección, gerenciales o de funciones de administración, y en labores técnicas o profesionales especializadas.

¿Tengo IMSS durante la prueba?

Sí. La ley señala que durante el periodo de prueba el trabajador disfruta del salario, la garantía de la seguridad social y las prestaciones del puesto.

¿Pueden ponerme a prueba en un contrato corto?

El periodo de prueba procede en relaciones por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días.

Y después de esto

Cuánto tiempo tienes para reclamar en materia laboral

La regla general es un año, pero si te despidieron el plazo baja a dos meses.

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