Periodo de prueba: 30 días, no los que digan
Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026
El periodo de prueba no podrá exceder de treinta días. Solo se extiende hasta 180 días para puestos de dirección o gerenciales y para labores técnicas o profesionales especializadas. Durante ese periodo disfrutas del salario, la seguridad social y las prestaciones del puesto que desempeñas.
“Estás a prueba” se usa con una elasticidad que la ley no permite. El artículo 39-A pone número, supuestos y consecuencias.
Dónde procede
En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba.
No procede en cualquier contrato: la relación debe ser por tiempo indeterminado o superar los 180 días.
Cuánto dura
el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
Treinta días. Y con una finalidad acotada por la propia ley: verificar requisitos y conocimientos. No es un periodo de libre disposición.
La excepción de 180 días
podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración… o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
La palabra sólo delimita: si tu puesto no es de dirección, gerencial, de administración general o técnico-profesional especializado, el máximo son treinta días.
Qué cobras mientras tanto
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
Las tres cosas, completas. Estar a prueba no significa cobrar menos, no tener IMSS ni quedarse sin las prestaciones del puesto. Es un error frecuente y caro.
Al terminar el periodo
Si al término el trabajador no acredita, a juicio del patrón, que satisface los requisitos y conocimientos necesarios, la relación puede terminar — pero la ley condiciona ese juicio: debe tomarse en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto.
No es una facultad libre: tiene un procedimiento asociado.
Si te separan
Los plazos para reclamar en materia laboral son cortos —dos meses si te separaron— y presentar la conciliación los suspende. Está en cuánto tiempo tienes para reclamar, y hay asesoría gratuita en la PROFEDET.
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿Cuánto puede durar un periodo de prueba?
Treinta días como regla general. Solo llega a 180 días en puestos de dirección, gerenciales o de funciones de administración, y en labores técnicas o profesionales especializadas.
¿Tengo IMSS durante la prueba?
Sí. La ley señala que durante el periodo de prueba el trabajador disfruta del salario, la garantía de la seguridad social y las prestaciones del puesto.
¿Pueden ponerme a prueba en un contrato corto?
El periodo de prueba procede en relaciones por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días.
Cuánto tiempo tienes para reclamar en materia laboral
La regla general es un año, pero si te despidieron el plazo baja a dos meses.
Finiquito o liquidación: no son lo mismo
El finiquito te toca siempre que termina la relación de trabajo. La liquidació