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Cuánto tiempo tienes para reclamar en materia laboral

Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026

En corto

La regla general del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo es un año. Pero si te separaron del trabajo, el artículo 518 baja el plazo a dos meses contados desde el día siguiente a la separación. Ese plazo se suspende cuando presentas la solicitud de conciliación.

En materia laboral el derecho no se pierde por no tener razón: se pierde por dejar correr el reloj. Y el reloj más corto es justo el del caso más común.

Los tres plazos

Situación Plazo Desde cuándo corre
Regla general 1 año El día siguiente a que la obligación sea exigible
Acciones del patrón para despedir, disciplinar o descontar 1 mes Según el caso
Acciones del trabajador para separarse del trabajo 1 mes Desde que conoce la causa
Trabajadores separados del trabajo 2 meses El día siguiente a la separación

Si te despidieron: dos meses

El artículo 518 es tajante:

Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

Dos meses es poco, y es el escenario en el que más gente espera: a ver si la empresa paga, a ver si llega el finiquito, a ver si alguien le regresa la llamada. Ese es exactamente el tiempo que consume el plazo.

El detalle que salva casos: la conciliación suspende el reloj

Desde la reforma del 1 de mayo de 2019, el mismo artículo 518 añade que el término se suspende a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación y se reanuda después, conforme a las hipótesis que fija la ley.

Esto invierte una creencia común. Mucha gente evita el trámite de conciliación pensando que “pierde tiempo” y que le conviene ir directo. Ocurre lo contrario: presentar la conciliación detiene la prescripción. Es el movimiento que protege tu derecho mientras se intenta el acuerdo.

El plazo del patrón también corre

El artículo 517 no solo limita al trabajador. También pone un mes a las acciones del patrón para despedir, para disciplinar faltas y para efectuar descuentos en los salarios.

En descuentos, ese mes corre desde que se comprueban los errores, las pérdidas o las averías imputables al trabajador, o desde que la deuda es exigible. Si el patrón deja pasar ese mes y después pretende descontarte, su acción ya prescribió — es un argumento concreto frente a un descuento tardío.

Y para despedir por una causa: un mes desde que tuvo conocimiento de ella. Un despido por algo que ocurrió hace medio año llega fuera de tiempo.

Qué cae en la regla general del año

Todo lo que no es separación: aguinaldo no pagado, vacaciones, prima vacacional, utilidades, horas extra, diferencias de salario. Un año desde que la obligación se volvió exigible —no desde que te enteraste, ni desde que reclamaste.

Para el aguinaldo, por ejemplo, la obligación es exigible antes del 20 de diciembre; el año corre desde ahí.

En una línea

Si sigues trabajando y te deben algo, tienes un año. Si ya te separaron, tienes dos meses, y lo primero que conviene hacer es presentar la solicitud de conciliación, porque eso detiene el plazo mientras se resuelve.

De dónde salió este datoLey Federal del Trabajo, artículos 516, 517 y 518 (última reforma DOF 14-05-2026) · www.diputados.gob.mx
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

Me despidieron, ¿cuánto tengo para demandar?

Dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la separación. Es el plazo más corto de la ley y el que más gente deja pasar.

¿Presentar la conciliación me quita tiempo?

Al contrario: la ley establece que el término se suspende a partir de la fecha en que presentas la solicitud de conciliación, y se reanuda después.

¿Y si lo que reclamo es aguinaldo o vacaciones no pagadas?

Ahí aplica la regla general de un año, contado desde el día siguiente a que la obligación se volvió exigible.

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