¿Te pueden revisar al salir de una tienda?
Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026
El artículo 10 prohíbe a cualquier proveedor llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales del consumidor bajo pretexto de registro o averiguación. Ante un delito flagrante solo pueden poner a la persona a disposición de la autoridad, sin demora, y bajo su responsabilidad.
Es una escena cotidiana y casi siempre se resuelve por costumbre, no por derecho. La ley tiene una regla clara sobre ella.
Lo que prohíbe el artículo 10
Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación.
La frase decisiva es bajo pretexto de registro o averiguación. Sospechar no habilita a retener, a revisar pertenencias por la fuerza ni a impedir la salida.
Qué sí pueden hacer ante un delito flagrante
En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente.
Tres límites en una línea: se limitarán, bajo su responsabilidad, sin demora. No hay facultad de investigar, interrogar ni sancionar. Solo poner a disposición de la autoridad.
Y si no se comprueba nada
La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.
Son tres consecuencias acumulables para el establecimiento: la sanción administrativa, la reparación del daño moral y la indemnización.
Las otras prohibiciones del mismo artículo
El artículo 10 sigue, y lo que viene después se aplica todos los días:
- No pueden aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.
- No pueden prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hayan sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica.
- No pueden aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor, o que no se deriven del contrato.
Ese último párrafo es la base para reclamar el servicio que apareció en tu recibo sin que lo pidieras.
Qué hacer en el momento
Mantén la calma y pide el nombre de quien te atiende y del responsable del establecimiento. Si te retienen, señala el artículo 10: no es una interpretación, es el texto.
Después, documenta hora, sucursal y testigos. La queja va a Profeco — la ruta está en a dónde te quejas. Y si el trato incluyó negarte el acceso o el servicio, aplica además el artículo 58.
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿Pueden retenerme mientras revisan?
No. La ley prohíbe acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales bajo pretexto de registro o averiguación.
¿Y si de verdad tomé algo?
En caso de comisión flagrante de un delito, el proveedor o sus empleados se limitan, bajo su responsabilidad, a poner sin demora a la persona a disposición de la autoridad competente.
Me acusaron y no era cierto, ¿qué procede?
La infracción se sanciona conforme a la ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por daños y perjuicios si no se comprueba el delito imputado.
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