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Pensión por discapacidad o de adultos mayores: cuál te toca

Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026

En corto

Son dos pensiones no contributivas distintas y la frontera es la edad. A las personas con discapacidad permanente menores de 65 años les corresponde la pensión por discapacidad; a partir de los 65 les corresponde la de adultos mayores. La Constitución lo dejó escrito así en la reforma del 2 de diciembre de 2024.

Es una de las confusiones más comunes en los módulos: una persona con discapacidad que cumple 65 años y no sabe si pierde su pensión, o alguien que cree que le tocan las dos. La Constitución responde ambas cosas en un párrafo.

La regla, tal cual

El artículo 4º, en un párrafo adicionado el 2 de diciembre de 2024, dice:

A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores.

La palabra que ordena todo es corresponde: no dice que puedas elegir ni que se sumen. Asigna una según la edad.

Cómo se ve en la práctica

Situación Pensión que corresponde
Discapacidad permanente, menor de 65 años Por discapacidad
Discapacidad permanente, 65 años o más De adultos mayores
Sin discapacidad, 65 años o más De adultos mayores
Sin discapacidad, menor de 65 años Ninguna de estas dos

Qué pasa el día que cumples 65

No te quedas sin apoyo: cambia cuál te corresponde. Dejas de estar en el supuesto de la pensión por discapacidad y entras en el de adultos mayores, que es el mismo derecho no contributivo por otra vía.

Lo que sí conviene es no darlo por automático. El cambio implica que tu registro se mueva de un padrón a otro, y ahí es donde suelen aparecer los huecos de un bimestre. Si estás cerca de esa edad, acércate al módulo antes de que pase, no después.

La otra mitad del artículo

El mismo artículo 4º contiene el párrafo que garantiza la entrega de la pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años —adicionado en mayo de 2020 y reformado en diciembre de 2024— y otro, de esa misma reforma, en el que el Estado se obliga a garantizar la rehabilitación y habilitación de quienes viven con discapacidad permanente, dando prioridad a los menores de 18 años.

Ese último no es dinero: es un mandato de servicios. Vale conocerlo porque es la base para exigir atención, no solo el depósito.

Un requisito que se pasa por alto

La Constitución habla de discapacidad permanente. Una incapacidad temporal —la que te dan por un accidente o una cirugía— no entra por esta puerta: se atiende como incapacidad por enfermedad ante el IMSS, que es un mecanismo distinto, con su propio cálculo y su propia duración.

Para el registro se pide el certificado o la constancia que acredite la discapacidad, emitida por una institución pública de salud. Sin ese documento el trámite no avanza, aunque la condición sea evidente.

De dónde salió este datoConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4º (párrafos reformados y adicionados DOF 02-12-2024) · www.diputados.gob.mx
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿Puedo recibir las dos pensiones al mismo tiempo?

No. El texto constitucional asigna una u otra según la edad: por discapacidad si eres menor de 65, de adultos mayores a partir de esa edad.

Cumplo 65 y recibo la de discapacidad, ¿me quedo sin nada?

No. A partir de los 65 te corresponde la pensión de adultos mayores. Cambia cuál te toca, no el hecho de tener derecho a una.

¿La discapacidad tiene que ser permanente?

Sí. La Constitución habla de personas con discapacidad permanente. Una incapacidad temporal se atiende por la vía del IMSS o el ISSSTE, no por esta pensión.

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