Si fallece el beneficiario, ¿quién cobra?
Por Percival Monge
Publicado 21 de agosto de 2026 · Revisado 21 de agosto de 2026
La persona designada como beneficiaria puede solicitar su incorporación al programa mediante escrito libre, acompañado del acta de defunción o del documento que acredite la invalidez. Y si no le interesa, debe renunciar por escrito: no basta con no presentarse.
Es la situación que nadie quiere consultar hasta que ocurre, y entonces se consulta con prisa.
Qué contempla el trámite
El aviso cubre cuatro supuestos: invalidez, inhabilidad, fallecimiento o baja voluntaria por causa de fuerza mayor de la persona titular del derecho.
Quién puede solicitarlo
La persona designada como beneficiaria. Esa designación se hace antes, mientras el titular puede hacerla, y es la razón por la que conviene revisar que ese dato esté correcto en el padrón.
Qué se entrega
Un escrito libre solicitando la incorporación al programa, acompañado del acta de defunción o de la documentación que acredite la invalidez, según corresponda. Los documentos se entregan al personal técnico que acompaña a la Comisión de Atención Ciudadana.
El detalle que sorprende
Si la persona designada no quiere entrar al programa, tiene que renunciar por escrito. No basta con no presentarse. La renuncia formal es parte del procedimiento.
Lo que conviene hacer antes
Verificar que la designación de beneficiario esté registrada y actualizada. Ese dato se revisa en la actualización de datos, y es de los que más tarde resuelve un problema en el peor momento posible.
Consultado el 21 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿Qué es la persona beneficiaria designada?
Es quien el titular señaló previamente para estos casos. Por eso importa que ese dato esté registrado y actualizado mientras el titular puede hacerlo.
¿Qué documento hay que presentar?
Un escrito libre solicitando la incorporación, acompañado del acta de defunción o de la documentación que acredite la invalidez, según el caso.
¿Y si la persona designada no quiere entrar al programa?
Debe renunciar a su derecho por escrito. La renuncia formal es parte del procedimiento; no se resuelve simplemente no acudiendo.
¿Aplica solo por fallecimiento?
No. El mismo aviso cubre invalidez, inhabilidad, fallecimiento o baja voluntaria por causa de fuerza mayor.
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La actualización de datos se hace cuando la dependencia convoca, entregando do