Pensión Bienestar: un derecho, no un programa
Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026
El artículo 4º de la Constitución dice que las personas adultas mayores de 65 años tienen derecho a una pensión no contributiva. Está en el texto constitucional desde mayo de 2020 y la reforma del 2 de diciembre de 2024 bajó la edad de 68 a 65. Que sea un derecho protege el acceso, no el monto.
Mucha gente la llama “el programa de la pensión” y da por hecho que existe mientras exista el gobierno que la creó. No es exactamente así, y la diferencia importa cuando alguien te dice que te la van a quitar.
Lo que dice la Constitución
El artículo 4º, en un párrafo adicionado el 8 de mayo de 2020 y reformado el 2 de diciembre de 2024, establece:
Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.
Son dos cosas en una línea: un derecho —no una concesión— y la palabra no contributiva.
Qué significa “no contributiva”
Que no se gana cotizando. Una pensión contributiva —la del IMSS o la del ISSSTE— se construye con las semanas que trabajaste y las aportaciones que se hicieron a tu nombre. Si no las juntaste, no hay pensión.
La no contributiva funciona al revés: el requisito es la edad y la nacionalidad, no el historial laboral. Quien trabajó toda su vida en el campo, en su casa, por su cuenta o en la informalidad tiene el mismo derecho que quien cotizó cuarenta años. Y son compatibles: recibir una pensión del IMSS no te excluye de esta.
La edad bajó de 68 a 65
Durante los primeros años el texto constitucional decía sesenta y ocho. La reforma publicada en el Diario Oficial el 2 de diciembre de 2024 la cambió a sesenta y cinco.
Si tienes entre 65 y 68 años y en su momento te dijeron que aún no te tocaba, esa respuesta ya quedó vieja. El registro no es automático: hay que hacerlo cuando abre la convocatoria correspondiente.
Qué protege ser un derecho constitucional, y qué no
Sí protege el acceso. Eliminar la pensión no se hace con un acuerdo administrativo ni con un recorte de presupuesto: haría falta una reforma a la Constitución, que exige mayoría calificada en el Congreso y la aprobación de la mayoría de los congresos estatales. Ningún funcionario puede decidirlo por su cuenta.
No protege el monto. La frase final del párrafo —en los términos que fije la ley— es la que manda ahí. Cuánto se paga, cada cuándo y con qué reglas de operación se define en leyes y disposiciones que sí pueden modificarse por la vía ordinaria. Que el derecho esté blindado no significa que la cantidad lo esté.
Por eso vale la pena distinguir las dos noticias cuando aparecen: “cambia el monto” y “quitan la pensión” no son la misma afirmación, ni tienen la misma dificultad legal.
Las becas también están ahí
El mismo artículo 4º ordena al Estado establecer un sistema de becas para estudiantes de todos los niveles del sistema de educación pública, con prioridad a quienes pertenecen a familias en condición de pobreza. Es la base constitucional de las becas del Bienestar, con la misma lógica: el sistema es un mandato, los montos y convocatorias no.
Si el trámite se traba
Un derecho constitucional también significa que una negativa se puede impugnar. Si ya cumples la edad y te rechazaron el registro, o te dieron de baja del padrón, hay vía para reactivarte antes de darlo por perdido.
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿Necesito haber cotizado en el IMSS para recibirla?
No. La Constitución la llama pensión no contributiva justamente por eso: no depende de semanas cotizadas ni de haber trabajado en la formalidad.
¿Un cambio de gobierno puede cancelarla?
Quitarla requeriría una reforma constitucional, no una decisión administrativa. Pero el monto y las reglas de operación no están en la Constitución y sí pueden cambiar.
¿Desde qué edad me corresponde?
Desde los 65 años. La reforma publicada el 2 de diciembre de 2024 bajó la edad, que antes era de 68.
¿Cómo me registro a la Pensión Bienestar?
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