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Pagar tarde al SAT sin multa: el pago espontáneo

Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026

En corto

El artículo 73 del Código Fiscal establece que no se impondrán multas cuando las obligaciones fiscales se cumplan en forma espontánea fuera de los plazos, o cuando la infracción se deba a fuerza mayor o caso fortuito. Deja de ser espontáneo si la omisión la descubre la autoridad o si ya te notificaron un requerimiento o una visita.

Darse cuenta tarde de una obligación no siempre cuesta multa. El Código Fiscal premia a quien se corrige solo, y castiga a quien espera a que lo descubran.

La regla

Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

Dos supuestos distintos: el cumplimiento espontáneo, y la fuerza mayor o caso fortuito.

Qué NO es espontáneo

La ley cierra tres puertas:

I. La omisión es descubierta por las autoridades fiscales. Si ya la detectaron, corregir después no borra la multa.

II. Corriges después de que te notificaron una orden de visita domiciliaria, un requerimiento o cualquier otra gestión tendiente a comprobar el cumplimiento de disposiciones fiscales.

III. Subsanas después de los diez días siguientes a la presentación del dictamen de estados financieros formulado por contador público ante el SAT, respecto de contribuciones omitidas que se hubieran observado en ese dictamen.

La consecuencia práctica: la carrera contra la notificación

Todo el artículo se resume en una idea: el beneficio existe mientras la autoridad no se haya movido. En cuanto hay una gestión notificada, se acabó.

Por eso importa tanto revisar el buzón tributario, donde el plazo es de tres días: una notificación que no leíste igual surte efectos, y con ella se pierde la espontaneidad.

Si detectas que dejaste de presentar algo, la ventana para regularizarlo sin multa se cierra el día en que te notifican, no el día en que te enteras.

Lo que el artículo no perdona

No se imponen multas. Eso no significa que no pagues nada:

  • La contribución omitida sigue debiéndose.
  • Sus accesorios —actualización y recargos— también.

Lo que se evita es la sanción por la infracción, que suele ser la parte más alta cuando el adeudo lleva tiempo.

Fuerza mayor y caso fortuito

El segundo supuesto es independiente del primero y se invoca aparte: si la infracción ocurrió por una causa ajena a tu voluntad e inevitable, la multa no procede aunque la autoridad haya detectado la omisión. Requiere acreditar el hecho, no basta con alegarlo.

Si el adeudo ya existe

Cuando ya hay un crédito fiscal determinado, el terreno cambia y hay otras opciones —incluida la prescripción a los cinco años y los convenios de pago. Las alternativas están en debo al SAT.

De dónde salió este datoCódigo Fiscal de la Federación, artículo 73 · www.diputados.gob.mx
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿Me perdonan todo si pago tarde por mi cuenta?

No se imponen multas por la infracción. Eso no elimina la contribución omitida ni sus accesorios como actualización y recargos.

¿Cuándo deja de ser espontáneo?

Cuando la omisión es descubierta por las autoridades, o cuando la corriges después de que te notificaron una orden de visita, un requerimiento o cualquier gestión tendiente a comprobar tu cumplimiento.

¿La fuerza mayor cuenta?

Sí. El mismo artículo excluye la multa cuando se incurrió en la infracción a causa de fuerza mayor o caso fortuito.

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