Bienes que el SAT no puede embargarte
Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026
El artículo 157 del Código Fiscal enumera los bienes exceptuados de embargo: el lecho cotidiano y los vestidos del deudor y su familia, los muebles de uso indispensable que no sean de lujo, y los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensables para el ejercicio de tu profesión, arte u oficio.
Un embargo no es ilimitado. El Código Fiscal tiene una lista de bienes que quedan fuera, y está pensada para que la ejecución no destruya la capacidad de vivir y de trabajar del deudor.
La lista
Artículo 157.- Quedan exceptuados de embargo:
- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.
- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
- La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor.
- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
- Los granos, mientras no hayan sido cosechados —pero no los derechos sobre las siembras.
- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
- Los derechos de uso o de habitación.
La protección de las herramientas de trabajo
La fracción III es la más importante en la práctica: lo que necesitas para ganarte la vida no se embarga. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensables para tu profesión, arte u oficio quedan fuera.
La lógica es evidente: embargar la herramienta del deudor destruye su capacidad de pagar.
El matiz de “no siendo de lujo”
La fracción II condiciona los muebles de uso indispensable a que no sean de lujo, a juicio del ejecutor. Pero el propio artículo pone un candado a esa discrecionalidad:
En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.
Es decir: el instrumento de trabajo de un profesionista no se puede reclasificar como “de lujo” para sacarlo de la protección.
La excepción de la maquinaria
La fracción IV protege maquinaria y enseres en cuanto sean necesarios para la actividad ordinaria del negocio, pero añade que sí pueden embargarse junto con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
Traducido: no pueden llevarse pieza por pieza lo que hace funcionar el negocio, pero sí embargar el negocio completo como unidad.
Qué hacer durante una diligencia
Si el ejecutor señala bienes que caen en alguna fracción, hazlo constar en el acta en ese momento, indicando la fracción. El acta es el documento sobre el que después se discute, y una objeción no asentada es difícil de reconstruir.
Y recuerda que hay defensa gratuita disponible: la PRODECON asesora sin tope de monto y puede representarte.
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿Pueden llevarse mis herramientas de trabajo?
No. Están exceptuados los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
¿Quién decide qué es de lujo?
El ejecutor, a su juicio. Pero la ley aclara que en ningún caso se considerarán de lujo los bienes de las demás fracciones cuando los usen las personas que esas fracciones señalan.
¿Y la maquinaria de mi negocio?
Está exceptuada en cuanto sea necesaria para su actividad ordinaria, aunque puede embargarse junto con la negociación en su totalidad si a ella está destinada.
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