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La lista del 69-B: facturas que no valen

Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026

En corto

Cuando el SAT detecta que alguien emite comprobantes sin activos, personal, infraestructura o capacidad material —o está no localizado—, presume inexistentes las operaciones. Publica un listado en el DOF y sus facturas no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, con efectos generales. Quien recibió esas facturas queda expuesto.

Es el artículo que más daño colateral causa, porque castiga a dos partes: a quien emitió las facturas y a todos los que las recibieron.

Qué detona la presunción

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones.

Dos supuestos: falta de capacidad material o estar no localizado. El segundo sorprende a negocios reales que cambiaron de domicilio sin avisar al SAT.

El procedimiento y sus plazos

Etapa Plazo
Notificación por buzón tributario, página del SAT y DOF
Para manifestar lo que convenga y aportar pruebas 15 días desde la última notificación
Prórroga, por única ocasión, solicitada por buzón +5 días
La autoridad valora y resuelve Hasta 50 días
Requerimiento adicional (dentro de los primeros 20 días) Respondes en 10 días
Publicación del listado definitivo No antes de 30 días tras notificar la resolución

La prórroga que se concede sola

Un detalle procesal valioso:

La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad.

Basta con pedirla dentro del plazo de quince días, por buzón tributario. No hay que esperar respuesta: corre desde el día siguiente al vencimiento del plazo original.

Y si la autoridad te requiere documentación adicional, el plazo de cincuenta días se suspende mientras respondes.

El efecto de la publicación

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

No producen ni produjeron: el efecto es retroactivo. Facturas de años anteriores dejan de servir para deducir o acreditar.

Por qué conviene revisar la lista

Si tienes un negocio y deduces gastos, el riesgo no depende de tu conducta sino de la de tus proveedores. La lista es pública —se publica en el DOF y en el portal del SAT— y consultarla antes de cerrar una relación comercial es lo único que previene el problema.

Y como todas las notificaciones van por buzón tributario, revisarlo no es opcional: el plazo de tres días corre aunque no lo abras.

Si te toca

El plazo de quince días es corto y el asunto es técnico. Hay defensa gratuita: la PRODECON asesora sin tope de monto y puede representarte hasta la total resolución.

De dónde salió este datoCódigo Fiscal de la Federación, artículo 69-B · www.diputados.gob.mx
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿Qué pasa si le compré a una empresa de esa lista?

Las operaciones de sus comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, con efectos generales. Eso afecta las deducciones o acreditamientos que hayas hecho con esas facturas.

¿Cuánto tiempo hay para defenderse?

Quince días desde la última notificación, más una prórroga de cinco días que se solicita por buzón tributario y se entiende concedida sin que la autoridad tenga que pronunciarse.

¿Dónde se publica la lista?

En el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT, nunca antes de treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Y después de esto

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