Las deudas con el SAT prescriben a los 5 años
Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026
El artículo 146 del Código Fiscal establece que el crédito fiscal se extingue por prescripción en cinco años, contados desde que el pago pudo ser legalmente exigido. Pero el plazo se interrumpe con cada gestión de cobro que se te notifique, y también si reconoces la deuda expresa o tácitamente. La prescripción se opone como excepción, no opera sola.
Circula mucho la idea de que “a los cinco años se borra”. Es cierta a medias, y las dos mitades que faltan son las que deciden los casos.
La regla
Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El plazo se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido — no desde que se generó la obligación ni desde que te enteraste.
Primera mitad que falta: hay que invocarla
se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo.
La prescripción no opera sola. No es que el sistema del SAT borre el adeudo al cumplirse el quinto año: es una defensa que tú tienes que hacer valer, por la vía del recurso administrativo o del juicio.
Segunda mitad: el plazo se interrumpe
Y aquí está lo que hace que casi nunca lleguen los cinco años limpios:
El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito.
Interrumpir no es pausar: reinicia el conteo desde cero.
Dos causas, y ambas son frecuentes:
Gestión de cobro. La ley la define de forma amplia: cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se te haga del conocimiento. Un requerimiento notificado reinicia los cinco años.
Reconocimiento expreso o tácito. Aquí conviene detenerse: solicitar un convenio de pago en parcialidades, o cualquier acto que implique aceptar que el crédito existe, también reinicia el plazo. No es un argumento para no pagar —es un dato que conviene tener sobre la mesa antes de firmar un reconocimiento.
Cuándo se suspende
Distinto de interrumpir: cuando se suspende el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144, también se suspende el plazo de la prescripción. Suspender detiene el reloj; interrumpir lo regresa a cero.
Por qué importa la notificación
Todo gira alrededor de si la gestión se te hizo saber. Una actuación que no se notificó correctamente no interrumpe. Por eso revisar cómo te notificaron —y por qué vía— suele ser el primer punto de una defensa.
Qué hacer si te llega un cobro viejo
- Identifica desde cuándo el pago pudo ser legalmente exigido.
- Revisa qué gestiones de cobro te notificaron desde entonces, y si la notificación fue válida.
- Si el plazo se consumó, opónlo como excepción por la vía que corresponda.
Para eso hay defensa gratuita: la PRODECON asesora y representa sin costo, y la asesoría no tiene tope de monto. Las opciones generales frente a un adeudo están en debo al SAT: qué opciones tengo.
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿Se borra sola a los cinco años?
No. La prescripción se opone como excepción en los recursos administrativos o en el juicio contencioso administrativo. Hay que invocarla.
¿Qué reinicia el plazo?
Cada gestión de cobro que la autoridad notifique o haga saber al deudor, y el reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito.
¿Un convenio de pagos me conviene siempre?
Ten en cuenta que reconocer el crédito interrumpe la prescripción. Es un dato a considerar antes de firmar cualquier reconocimiento.
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