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Buzón Tributario: el plazo de tres días

Por Percival Monge
Publicado 21 de agosto de 2026 · Revisado 21 de agosto de 2026

En corto

Cuentas con tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al envío del aviso, para entrar al Buzón Tributario. Si ese tiempo pasa sin que la abras, se te da por notificado el acto y aparece en la carpeta «Notificados». El plazo para responder ya corre.

Es la regla del sistema fiscal que más caro cuesta ignorar, y está escrita en una sola frase.

El plazo

Tienes tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al envío del aviso de notificación pendiente, para ingresar al Buzón Tributario.

Si ese tiempo transcurre sin que verifiques tu notificación, se te da por notificado el acto. Aparecerá en la carpeta «Notificados» y el plazo para responder ya estará corriendo.

Esto tiene fundamento en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.

Dónde se revisan

Entrando con RFC y contraseña o e.firma:

Mis expedientes → Mis notificaciones → carpeta Pendientes. Ahí identificas el acto, seleccionas el ícono de la columna «Documento», capturas los datos de tu e.firma y envías. El sistema muestra el acuse de recibo y los documentos, para leerlos o guardarlos.

Lo que esto significa en la práctica

Que no abrir el Buzón no te protege de nada. Es lo contrario de lo que mucha gente asume: ignorar el aviso no congela el asunto, solo hace que se te acaben los días para reaccionar sin que te enteres.

La costumbre que lo evita

Revisar el Buzón con una periodicidad fija, no cuando llega un correo. El aviso puede caer en spam, cambiar de dirección o perderse — y el plazo corre igual.

Si no recuerdas tu acceso, empieza por recuperar tu contraseña del SAT.

De dónde salió este datoSAT — Notificaciones, con fundamento en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación · www.sat.gob.mx
Consultado el 21 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿Qué pasa si no abro la notificación?

Se te da por notificado el acto de todos modos. No abrirla no detiene nada: el plazo para responder empieza a correr igual.

¿Desde cuándo se cuentan los tres días?

A partir del día siguiente al envío del aviso de notificación pendiente, y son días hábiles.

¿Qué necesito para entrar?

Tener el Buzón Tributario habilitado y contar con RFC y contraseña o e.firma vigente. Para abrir el documento se piden los datos de la e.firma.

¿Puedo consultarlo después?

Sí. Una vez notificado, el acto y sus anexos quedan disponibles en cualquier momento en Mis expedientes, Mis notificaciones, carpeta Notificados.

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