Tiempo compartido: el contrato va registrado
Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026
La ley define el tiempo compartido como poner a disposición el uso y goce de un bien por periodos convenidos, sin que se transmita el dominio del inmueble. Y condiciona el negocio: la venta o preventa solo puede iniciarse cuando el contrato está registrado en la Procuraduría.
Es de los productos donde más se firma en caliente, muchas veces en un lugar de vacaciones y después de una presentación larga. Dos artículos fijan lo que hay que verificar antes.
Qué es, legalmente
La prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé al acto jurídico correspondiente, consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por períodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso de inmuebles, se transmita el dominio de éstos.
Cuatro cosas que conviene subrayar:
No compras una propiedad. En inmuebles no se transmite el dominio. Adquieres uso y goce por periodos.
No es una unidad específica. La ley habla de unidad variable dentro de una clase determinada: te corresponde una del tipo contratado, no una en particular.
Por periodos convenidos, no cuando quieras.
El nombre no cambia la naturaleza. Si el esquema encaja en esa definición, es tiempo compartido aunque lo llamen membresía, club vacacional o cualquier otra cosa — y le aplican estas reglas.
El requisito que decide si el vendedor está en regla
La venta o preventa de un servicio de tiempo compartido sólo podrá iniciarse cuando el contrato respectivo esté registrado en la Procuraduría.
Es la verificación más importante y la más fácil de hacer: pregunta si el contrato está registrado ante Profeco antes de firmar. Iniciar la venta sin ese registro coloca la operación fuera de lo que la ley permite.
Si te lo vendieron fuera del establecimiento
Muchas ventas de tiempo compartido ocurren en presentaciones, hoteles o vía telefónica —es decir, fuera del local del proveedor. En ese supuesto aplica el derecho a revocar el consentimiento dentro de cinco días hábiles, explicado en cinco días para cancelar.
Ese plazo es corto y corre desde la entrega o la firma, lo último que suceda. Si estás dudando después de firmar, es lo primero que hay que revisar.
Lo que firmas es un contrato de adhesión
No lo negociaste: te lo presentaron redactado. Eso significa que le aplican las reglas de los contratos de adhesión, incluidas las que invalidan cláusulas que reduzcan derechos que la ley te reconoce.
Antes de firmar, tres preguntas
- ¿El contrato está registrado en Profeco?
- ¿Qué incluye exactamente el mantenimiento anual y cómo se ajusta? Es el costo recurrente que más sorprende después.
- ¿Cuánto dura la obligación y cómo se termina? Conviene leerlo antes, no cuando quieras salir.
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿Compro una propiedad?
No. La ley señala que, tratándose de inmuebles, no se transmite el dominio. Lo que adquieres es el uso, goce y demás derechos convenidos por periodos determinados.
¿Cómo sé si el vendedor está en regla?
La venta o preventa solo puede iniciarse cuando el contrato respectivo está registrado en la Procuraduría. Pide ese dato antes de firmar.
¿Importa cómo lo llamen?
No. La ley dice que aplica independientemente del nombre o de la forma que se dé al acto jurídico correspondiente.
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