Con 750 semanas conservas el servicio médico
Por Percival Monge
Publicado 21 de agosto de 2026 · Revisado 21 de agosto de 2026
Si tienes 60 años o más y no reúnes las semanas para pensionarte, con un mínimo de 750 semanas cotizadas conservas el derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. Es decir, atención médica, aunque no cobres pensión.
Es una de las disposiciones más útiles de la ley y de las menos conocidas: no llegar a la pensión no significa quedarse sin médico.
Lo que dice la ley
Tanto en cesantía en edad avanzada como en vejez, la ley señala que si el asegurado tiene 60 o 65 años según el caso y no reúne las semanas para pensionarse, si tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Qué significa “prestaciones en especie”
Son servicios, no dinero: atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los términos del capítulo correspondiente de la ley.
Por qué importa tanto
Porque el escenario habitual —llegar a los 60 con menos semanas de las necesarias— se vive como una pérdida total. Y no lo es: 750 semanas son unos catorce años y medio de cotización, un umbral que mucha más gente alcanza que las mil.
Lo que se puede hacer en paralelo
Si no llegas a la pensión, la ley te permite además retirar el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición, o seguir cotizando hasta completar las semanas. Antes de decidir, vale la pena revisar tu reporte de semanas: a veces faltan periodos que sí se trabajaron y pueden aclararse.
Consultado el 21 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿Qué son las prestaciones en especie?
Son los servicios, no el dinero: atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo correspondiente de la ley.
¿Entonces no cobro nada?
Este derecho es de servicios médicos. Si no reúnes las semanas para pensión, puedes además retirar el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición.
¿Aplica igual en cesantía y en vejez?
Sí. Tanto el artículo 154 como el 162 contemplan el mismo piso de 750 semanas para las prestaciones en especie.
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