Pensión por cesantía en edad avanzada
Por Percival Monge
Publicado 21 de agosto de 2026 · Revisado 21 de agosto de 2026
Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado queda privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años. La ley pide 1,000 semanas reconocidas. Si no las reúnes, puedes retirar tu saldo en una exhibición o seguir cotizando hasta completarlas.
Es la pensión a la que más gente llega, y la que más confusión genera porque su nombre no dice lo que significa.
Qué es la cesantía en edad avanzada
Según la ley, existe cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. No es simplemente cumplir 60: es quedarse sin trabajo a esa edad o después.
El requisito de semanas
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales.
⚠️ Ese párrafo fue reformado en diciembre de 2020, y esa reforma estableció una transición. Si estás por pensionarte, confirma con el IMSS la cifra exacta que te aplica según tu año: no publicamos una tabla año por año porque el texto consolidado de la ley no la contiene y preferimos no darte un número sin verificar.
Si no llegas a las semanas
La ley da dos salidas al trabajador cesante de 60 años o más que no las reúne:
- Retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición, o
- Seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere la pensión.
El piso que sí conviene conocer
Con un mínimo de 750 semanas hay derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. Es decir: servicio médico aunque no alcances la pensión.
Consultado el 21 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿Basta con cumplir 60 años?
No. La ley define la cesantía como quedar privado de trabajos remunerados a partir de los 60. La edad sola no genera el derecho.
Tengo 60 y no llego a las semanas, ¿qué opciones tengo?
Dos: retirar el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición, o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere tu pensión.
¿Y el servicio médico?
Con un mínimo de 750 semanas cotizadas tienes derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, aunque no alcances la pensión.
¿La cifra de semanas cambió?
El párrafo fue reformado en diciembre de 2020. Si estás cerca de pensionarte, confirma con el IMSS la cifra que te aplica según tu año, porque esa reforma incluyó una transición.
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