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Pensión de viudez: 90% y quién tiene derecho

Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026

En corto

La pensión de viudez es igual al 90% de la que hubiera correspondido al asegurado por invalidez. Tiene derecho quien fuera cónyuge; a falta de cónyuge, la concubina o concubinario con al menos cinco años de convivencia o con hijos en común, y quien hubiera suscrito una unión civil. No se suspende porque el beneficiario trabaje.

Es una de las prestaciones con más reglas finas y más malentendidos. La ley las tiene todas escritas en cuatro artículos.

Cuánto es

Artículo 131.- La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.

Quién tiene derecho

En este orden, según el artículo 130:

  1. Quien fuera cónyuge del asegurado o del pensionado por invalidez.
  2. A falta de cónyuge: la concubina o el concubinario que haya vivido con la persona durante al menos los cinco años inmediatos anteriores a la muerte, o la persona con la que hubiera tenido hijos —siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  3. Quien hubiera suscrito una unión civil con el asegurado o pensionado.

La unión civil se incorporó por la reforma del 20 de enero de 2023.

Regla que sorprende: si al morir había varias concubinas o concubinarios, ninguno tiene derecho a recibir la pensión.

Cuándo no hay derecho

El artículo 132 dejó una sola limitación vigente:

Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio.

Sus fracciones II y III fueron derogadas el 24 de marzo de 2023 —eran las que restringían el derecho por diferencia de edad entre los cónyuges y por haberse casado después de cierta edad—. Si lees una guía que todavía las menciona, está desactualizada.

Y la propia ley desactiva la limitación que queda:

Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.

Desde cuándo y hasta cuándo

Comienza el día del fallecimiento. Cesa con la muerte del beneficiario, o si contrae matrimonio o entra en concubinato.

Trabajar no la suspende

El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñe un trabajo remunerado.

Es explícito en el artículo 133 y desmiente una de las creencias más extendidas.

Si te vuelves a casar, hay pago único

No te quedas sin nada:

La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.

Tres años de pensión pagados de una vez. Conviene tenerlo presente antes de decidir no formalizar una nueva relación por miedo a perder el ingreso.

Los hijos van aparte

La pensión de viudez no cubre a los hijos: ellos tienen la suya, con sus propios porcentajes y plazos. Está en pensión de orfandad.

De dónde salió este datoLey del Seguro Social, artículos 130 a 133 (reformas DOF 20-01-2023 y 24-03-2023) · www.diputados.gob.mx
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿La pierdo si trabajo?

No. La ley dice expresamente que el disfrute de esta pensión no se suspenderá porque el beneficiario desempeñe un trabajo remunerado.

¿Qué pasa si me vuelvo a casar?

La pensión cesa, pero recibes una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía que venías disfrutando.

Falleció antes de cumplir seis meses de casados, ¿hay derecho?

En principio no, pero esa limitación no rige cuando se comprueba haber tenido hijos con la persona fallecida.

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