Pensión de orfandad: hasta los 25 si estudias
Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026
La pensión de orfandad equivale al 20% de la pensión de invalidez que correspondía al fallecido, y al 30% si el huérfano lo es de padre y madre. Se otorga a hijos menores de 16 años y el Instituto la prorroga hasta los 25 si estudian en el sistema educativo nacional. Requiere que el fallecido acreditara 150 semanas o fuera pensionado por invalidez.
Cuando fallece una persona asegurada, sus hijos tienen una pensión propia, distinta de la de viudez. Estos son los porcentajes y los plazos exactos.
Cuánto es
| Situación | Porcentaje |
|---|---|
| Huérfano de padre o madre | 20% de la pensión de invalidez que correspondía al fallecido |
| Huérfano de padre y madre | 30% de esa misma base |
La base es la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer, o la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
Quién tiene derecho
Cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la madre y alguno de ellos hubiera tenido el carácter de asegurado, acreditando ante el Instituto:
- un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o
- haber tenido la calidad de pensionado por invalidez.
La prórroga hasta los 25
Es la parte más relevante y la que más se desconoce:
El Instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano la edad de dieciséis años, y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
Tres condiciones que conviene leer juntas: que estudie en el sistema educativo nacional, que el Instituto valore sus condiciones, y que no esté cotizando por un empleo formal.
Si el huérfano trabaja
El huérfano mayor de dieciséis años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión.
Con una excepción expresa:
salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.
Si después fallece el otro progenitor
La ley prevé el cambio de porcentaje: si al iniciarse la pensión el huérfano lo era de padre o de madre y posteriormente fallece el otro, la pensión se ajusta a las condiciones del huérfano de ambos.
Lo que conviene verificar primero
El requisito de las 150 semanas se acredita sobre el historial del fallecido. Si hay dudas sobre ese historial, el primer paso es revisarlo — cómo consultar semanas cotizadas explica la vía en línea, y hay un procedimiento aparte cuando faltan semanas que sí se trabajaron.
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿Hasta qué edad se paga?
Hasta los 16 años, y el Instituto la prorroga hasta los 25 si el huérfano estudia en planteles del sistema educativo nacional y no es sujeto del régimen obligatorio.
¿Si el huérfano trabaja la pierde?
El mayor de 16 años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho, salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo debido a enfermedad crónica o defecto físico o psíquico.
¿Cuánto se paga si fallecieron ambos padres?
30% de la misma base, en lugar del 20% que corresponde cuando falta solo uno.
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