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Niños en el auto: hasta los 12 años van atrás

Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026

En corto

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial obliga a que cualquier persona menor de doce años —o que por su constitución física lo requiera— viaje en los asientos traseros, con un sistema de retención infantil o un asiento de seguridad que cumpla la Norma Oficial Mexicana aplicable. El cinturón, además, es obligatorio para todos los pasajeros.

Es la duda que aparece en cuanto un niño crece lo suficiente para pedir el asiento del copiloto. La ley nacional la resuelve con una edad concreta y un criterio adicional.

Lo que ordena la ley

El artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en su fracción VI, establece:

Que cualquier persona menor de doce años o que por su constitución física lo requiera, viaje en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable.

Son dos obligaciones en una sola frase, y conviene no separarlas: ir atrás y usar el sistema de retención. No es “atrás o con silla”.

Los doce años no son el único criterio

La frase “o que por su constitución física lo requiera” extiende la regla más allá de la edad. Un adolescente de trece años de talla pequeña sigue en el supuesto, porque el cinturón del vehículo está diseñado para una estatura que él todavía no alcanza —y un cinturón que cruza el cuello en vez del hombro deja de proteger y empieza a lesionar.

Es decir: la edad es el piso, no el permiso automático.

Qué cuenta como sistema de retención infantil

La propia ley lo define como los dispositivos de seguridad para limitar la movilidad del ocupante, y remite a la Norma Oficial Mexicana aplicable para los requisitos técnicos.

Eso importa al comprar: no basta con que sea “una silla para bebé”. Debe cumplir la NOM correspondiente. Una silla sin esa certificación no satisface el requisito legal ni la función de seguridad para la que se compró.

El cinturón: todos, no solo adelante

La fracción IV de ese mismo artículo es tajante:

La utilización del cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados.

No distingue asientos delanteros de traseros ni pasajeros adultos de menores. La creencia de que atrás “no hace falta” no tiene respaldo en la ley y sí un costo físico conocido: en una colisión, un pasajero trasero sin cinturón se convierte en proyectil para quien va adelante.

Quién aplica la sanción

Como en todo lo que fija esta ley general, la multa concreta la establece el reglamento de tránsito de tu estado o municipio. La ley nacional obliga a que la regla exista ahí; el monto y el procedimiento son locales.

Lo que va junto con esto

Las mismas fracciones del artículo 49 ordenan también el uso de sistemas de sujeción para sillas de ruedas en el transporte público y el uso de tecnologías para captación de infracciones. Y en la fracción anterior están los límites de velocidad, que son la otra mitad de la misma lógica: reducir la energía del impacto y proteger a quien va dentro y fuera del vehículo.

De dónde salió este datoLey General de Movilidad y Seguridad Vial, artículo 49 fracciones IV y VI · www.diputados.gob.mx
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿Hasta qué edad debe ir atrás mi hijo?

Hasta los doce años. La ley dice cualquier persona menor de doce años, y añade a quien por su constitución física lo requiera aunque ya los haya cumplido.

¿La silla puede ir adelante?

La ley señala los asientos traseros. El requisito de ir atrás y el de usar sistema de retención van juntos en la misma fracción.

¿El cinturón es solo para los de adelante?

No. La fracción IV lo hace obligatorio para todos los pasajeros de vehículos motorizados.

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