Límites de velocidad: los máximos que fija la ley
Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial fija velocidades máximas que no deben rebasarse: 20 km/h en zonas de hospitales, asilos y entornos escolares de calles secundarias; 30 km/h en calles secundarias y terciarias; 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado; y 80 km/h en carriles centrales de acceso controlado y carreteras estatales fuera de zonas urbanas.
Los límites de velocidad se sienten arbitrarios cuando uno maneja, pero desde 2023 tienen una tabla nacional detrás. La ley obliga a que se fijen con base en evidencia científica y por debajo de un umbral de seguridad, y pone números concretos.
La tabla
| Dónde | Máximo |
|---|---|
| Zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar | 20 km/h |
| Zonas y entornos escolares en vías secundarias y calles terciarias | 20 km/h |
| Zonas y entornos escolares en vías primarias y carreteras | hasta 30 km/h |
| Calles secundarias y terciarias | 30 km/h |
| Avenidas primarias sin acceso controlado | 50 km/h |
| Carriles centrales de avenidas de acceso controlado | 80 km/h |
| Carreteras estatales fuera de zonas urbanas | 80 km/h |
| Carreteras estatales dentro de zonas urbanas | 50 km/h |
Cómo leer estos números
La ley dice que las velocidades máximas no deberán rebasar las anteriores. Es un techo, no una autorización.
Eso significa dos cosas en la práctica:
- Tu reglamento local no puede permitir más. Si un reglamento estatal o municipal fija 70 km/h en una avenida primaria sin acceso controlado, está por encima del tope nacional.
- Sí puede exigir menos. Una calle puede estar señalizada a 20 km/h aunque la tabla permita 30. Manda la señal, y la señal manda hacia abajo, nunca hacia arriba.
Por qué 30 km/h en calle secundaria
No es un número elegido al azar. La fracción III ordena establecer los límites con base en evidencia científica de carácter nacional o internacional, para mantenerlos por debajo del umbral en el que un atropellamiento deja de ser sobrevivible con alta probabilidad. Ese es el criterio declarado en la ley: no fluidez del tránsito, sino supervivencia.
El mismo artículo ordena que el diseño de pavimentos y señales considere una velocidad de diseño máxima de 30 km/h en los entornos que la norma protege.
La preferencia peatonal no es cortesía
La misma fracción, un inciso antes, establece la preferencia de paso de las personas peatonas en el cruce de vías públicas, conforme a la jerarquía de la movilidad. Es una regla de tránsito, no una buena costumbre: quien cruza tiene prioridad.
Dónde se sanciona
La ley general no multa: obliga a que los reglamentos locales incorporen estos límites. La infracción, su monto y el procedimiento los define tu entidad o tu municipio. En la Ciudad de México, buena parte de esas sanciones se atiende por el sistema de fotocívicas, que sustituye la multa por un taller.
Lo que suele sorprender
Que el tope en una calle secundaria sea 30 km/h. Mucha gente maneja de rutina al doble en su colonia, convencida de que el límite urbano general es 50 o 60. El 50 aplica a avenidas primarias, no a la calle de tu casa.
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿Estos límites aplican en todo el país?
Son los topes máximos que la ley nacional establece. Los reglamentos locales no deben rebasarlos, pero sí pueden fijar límites menores.
¿Cuánto puedo ir frente a una escuela?
20 km/h en zonas y entornos escolares sobre vías secundarias y calles terciarias, y hasta 30 km/h cuando la zona escolar está sobre vías primarias o carreteras.
¿Y en carretera estatal?
80 km/h fuera de zonas urbanas y 50 km/h dentro de zonas urbanas.
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