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Celular al volante: qué permite exactamente la ley

Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026

En corto

La Ley General de Movilidad prohíbe hablar por celular o cualquier dispositivo electrónico, y leer o enviar mensajes de texto por cualquier medio, mientras se conduce. La única salida que da la ley es la tecnología de manos libres. Para quien necesita el dispositivo por trabajo, exige que vaya en un sujetador que no obstaculice la visibilidad.

La regla se resume en una frase, pero la letra tiene dos matices que deciden si te multan o no.

Lo que prohíbe

El artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, fracción X, ordena a las autoridades establecer:

La prohibición de hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.

Tres cosas quedan dentro de la prohibición: hablar, leer y enviar. Y no se limita al teléfono: dice cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación.

La única excepción

Manos libres. Esa es la salida que da la ley, y está redactada como excepción cerrada. Sostener el aparato en altavoz no es manos libres: la tecnología de manos libres implica que el dispositivo no se sostiene.

Y ojo con la parte de leer: la excepción está pensada para hablar. Leer un mensaje en la pantalla sigue estando prohibido aunque el audio vaya por el estéreo del coche.

La regla que casi nadie conoce: repartidores y conductores de app

La fracción XI atiende un caso que la práctica volvió cotidiano:

En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir.

Es decir: la ley no prohíbe que un repartidor o un conductor de plataforma traiga el teléfono a la vista. Le exige que vaya montado, que se pueda manipular y que no tape el campo visual.

Traerlo en la mano, o encajado en un hueco del tablero que estorbe la vista, queda fuera de lo que la fracción permite.

Por qué la ley lo trata como factor de riesgo

El mismo ordenamiento ordena a las autoridades realizar operativos de control de uso de distractores durante la conducción, junto con los de sistemas de retención infantil, casco, velocidad y alcoholimetría. El celular está clasificado, para efectos de la ley, en la misma familia que manejar sin cinturón o con alcohol.

Casco, en la misma lista

La fracción IX del mismo artículo establece el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, que cumpla la Norma Oficial Mexicana aplicable. Nota que incluye al pasajero, no solo a quien conduce — y que el casco debe cumplir la NOM, no solo existir.

Quién pone la multa

Como todo en esta ley general: el monto y el procedimiento los fija el reglamento de tránsito de tu estado o municipio. La ley nacional obliga a que la prohibición exista ahí; la sanción es local.

De dónde salió este datoLey General de Movilidad y Seguridad Vial, artículo 49 fracciones X y XI · www.diputados.gob.mx
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿Puedo usar el celular en altavoz sosteniéndolo?

La excepción que da la ley es la tecnología de manos libres. Sostener el aparato mientras conduces queda dentro de lo prohibido.

Soy repartidor y necesito la app, ¿qué aplica?

La ley prevé ese caso: el dispositivo debe ir en un sujetador que facilite su manipulación y no obstaculice la visibilidad al conducir.

¿Aplica en semáforo en rojo?

La ley no distingue entre vehículo detenido y en marcha dentro de la conducción. El detalle lo fija el reglamento de tránsito de tu entidad.

Y después de esto

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