Modalidad 40 del IMSS: requisitos reales
Por Percival Monge
Publicado 21 de agosto de 2026 · Revisado 21 de agosto de 2026
La Modalidad 40 te deja seguir cotizando por tu cuenta después de que te dan de baja. El requisito es uno solo: tener al menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años al momento de la baja. Te inscribes con tu último salario o uno superior y pagas por mensualidad adelantada.
La Modalidad 40 se llama en la ley continuación voluntaria en el régimen obligatorio, y existe para que alguien que ya no tiene patrón pueda seguir cotizando por su cuenta.
El requisito, que es uno solo
El artículo 218 pide un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio durante los últimos cinco años, al momento de ser dado de baja. Nada más.
Un año cotizado en el último lustro es todo lo que se necesita para tener derecho.
Con qué salario te inscribes
Con el último salario que tenías al momento de la baja, o uno superior. Este punto es la razón principal por la que se usa: quien está cerca de pensionarse puede cotizar con un salario más alto que el que tuvo la mayor parte de su vida laboral, y eso influye en el cálculo de su pensión.
También es la razón por la que sale cara: las cuotas se calculan sobre ese salario.
Qué cubre y qué no
Cubre los seguros conjuntos de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Respecto del seguro de retiro, cesantía y vejez, el asegurado cubre la totalidad de la cuota del primer ramo y el importe de las cuotas obrero patronales de los otros dos; el Estado aporta la cuota social que le corresponde.
No incluye servicio médico. Es el malentendido más caro de este trámite: quien entra pensando que conserva su atención en el IMSS descubre después que esos ramos no lo contemplan.
Cómo se paga
Por mensualidad adelantada. Si dejas de pagar, la continuación voluntaria termina, y para reingresar tendrías que volver a cumplir el requisito de las 52 semanas en los últimos cinco años — algo imposible si ya llevas tiempo sin patrón.
Antes de contratarla, haz una cuenta
Mucha gente entra a Modalidad 40 por miedo a perder sus semanas. Si esa es la razón, conviene leer primero qué pasa realmente con tus semanas al dejar de trabajar: la ley ya reconoce todas tus cotizaciones si la interrupción es de tres años o menos, sin que pagues nada.
La Modalidad 40 tiene sentido por el salario de cotización, no por conservar semanas.
Consultado el 21 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿Cuál es el requisito exacto para entrar?
Un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio durante los últimos cinco años, al ser dado de baja.
¿Puedo inscribirme con un salario más alto del que tenía?
Sí. La ley dice que debes quedar inscrito con el último salario o uno superior. Esa es justamente la razón por la que mucha gente la usa antes de pensionarse.
¿Qué pasa si dejo de pagar?
Las cuotas se cubren por mensualidad adelantada. Dejar de pagar termina la continuación voluntaria, y volver a entrar exige cumplir otra vez el requisito de las 52 semanas.
¿Me da servicio médico?
No. La continuación voluntaria cubre los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. El servicio médico no está incluido en esos ramos.
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