¿Pierdo mis semanas si dejo de trabajar?
Por Percival Monge
Publicado 21 de agosto de 2026 · Revisado 21 de agosto de 2026
No se pierden. Si la interrupción fue de tres años o menos, se te reconocen todas al reinscribirte, sin condiciones. Si fue de más tiempo, siguen ahí pero necesitas cotizar algunas semanas nuevas para que vuelvan a contar.
Es de los miedos más extendidos y la respuesta está escrita con precisión en el artículo 151 de la Ley del Seguro Social: las semanas no se borran. Lo que cambia es cuántas semanas nuevas necesitas cotizar para que vuelvan a contarte.
Lo que dice la ley
Al asegurado que dejó de estar sujeto al régimen obligatorio y reingresa, se le reconoce el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores según cuánto duró la interrupción:
| Tiempo sin cotizar | Qué necesitas al reingresar |
|---|---|
| 3 años o menos | Nada. Se te reconocen todas las cotizaciones al momento de reinscribirte |
| Más de 3 y hasta 6 años | 26 semanas de nuevas cotizaciones |
| Más de 6 años | 52 semanas reconocidas en el nuevo aseguramiento |
Lo que esto significa en la práctica
Que alguien que trabajó ocho años, se salió una década y vuelve a emplearse no empieza de cero: al cumplir un año en el nuevo trabajo recupera sus ocho años anteriores completos.
También significa que la prisa por «no perder las semanas» que lleva a mucha gente a Modalidad 40 no siempre está justificada. Si la interrupción va a ser de menos de tres años, la ley ya te protege sin que pagues nada.
Dónde sí hay que poner atención
En que las semanas estén bien registradas. El artículo protege lo que el IMSS tiene reconocido; si un patrón nunca te dio de alta o reportó menos tiempo del real, eso no lo arregla el paso del tiempo. Por eso conviene consultar el reporte mientras aún se puede aclarar.
Consultado el 21 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
Llevo cuatro años sin trabajar formalmente, ¿perdí todo?
No. Al reingresar necesitas cubrir 26 semanas de nuevas cotizaciones y con eso se te reconocen todas las anteriores.
¿Y si llevo diez años fuera?
Tus cotizaciones anteriores se acreditan al reunir 52 semanas reconocidas en tu nuevo aseguramiento. Tardas un año en recuperarlas, pero no se perdieron.
¿Cuenta el tiempo que estuve en Modalidad 40?
La continuación voluntaria mantiene tu aseguramiento activo, así que no hay interrupción mientras estés pagando.
¿Esto aplica igual en Ley 73 y en Ley 97?
El artículo 151 regula el reconocimiento de cotizaciones anteriores al reingresar al régimen obligatorio. Las condiciones para pensionarse sí difieren entre uno y otro régimen.
Modalidad 40 del IMSS: requisitos reales
Qué es la continuación voluntaria, el único requisito que exige la ley para en