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¿Cuándo pagan el aguinaldo y cuánto te toca?

Por Percival Monge
Publicado 21 de agosto de 2026 · Revisado 30 de agosto de 2026

En corto

El aguinaldo se paga a más tardar el 20 de diciembre y el mínimo de ley son 15 días de salario. Si no trabajaste el año completo, te toca la parte proporcional a los días que sí trabajaste.

El aguinaldo no es un bono ni una gratificación voluntaria: es una obligación del patrón establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Aplica a todas las personas trabajadoras, incluso a quienes llevan pocos meses en el empleo.

Cómo se calcula si trabajaste el año completo

Se multiplica tu salario diario por 15 días. Si tu contrato o tu empresa otorgan más días, se usa esa cantidad — 15 es el piso, no el techo.

Cómo se calcula si no trabajaste el año completo

Se toman los 15 días, se dividen entre los 365 del año y se multiplican por los días que efectivamente trabajaste. El resultado es la parte proporcional que te corresponde.

En 2026 hay un detalle de calendario

El 20 de diciembre de 2026 cae en domingo. Como es la fecha límite y no un plazo que se recorra a conveniencia, en la práctica el pago debe quedar hecho antes de ese fin de semana.

Conviene tenerlo presente por dos motivos: quien esperaba cobrar “el 20” puede recibirlo antes, y quien no lo haya recibido para el lunes 21 ya está ante un incumplimiento.

Cuánto es con las cifras de 2026

Con el salario mínimo general de $315.04 diarios, un año completo da:

315.04 × 15 = $4,725.60

En la Zona Libre de la Frontera Norte, con $440.87 diarios:

440.87 × 15 = $6,613.05

Son pisos, no cifras finales: quien gana más de un salario mínimo cobra sobre su salario real, y quien tiene un contrato con más de 15 días cobra sobre esos días.

La parte que no paga impuestos

El aguinaldo está exento hasta 30 UMA. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 diarios:

30 × 117.31 = $3,519.30 exentos

Lo que reciba por encima de esa cantidad causa ISR. Esa es la razón por la que mucha gente que “hizo bien la cuenta” ve menos en el recibo: la cuenta estaba bien, faltaba restar el impuesto de la porción gravada.

Qué hacer si no te lo pagan

El reclamo se presenta ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que da asesoría gratuita. Conviene guardar recibos de nómina y cualquier comprobante del periodo trabajado antes de iniciar el trámite.

De dónde salió este datoLey Federal del Trabajo, artículo 87 · www.diputados.gob.mx
Consultado el 21 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
SeguimientoNada se enfríaCada interesado sostenido hasta que responde.Ver el seguimientoDGA · espacio propio

Preguntas que nos llegan

¿Y si mi patrón paga después del 20 de diciembre?

Está incumpliendo la ley. El pago debe estar hecho a más tardar ese día, no iniciado ese día.

¿Me toca aguinaldo si entré a trabajar en septiembre?

Sí. Te corresponde la parte proporcional a los días trabajados en el año, aunque lleves pocos meses.

¿El aguinaldo paga impuestos?

Una parte está exenta de ISR y el excedente sí causa impuesto. La exención equivale a 30 UMA.

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