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Aguinaldo en REPSE: quién debe pagarlo, no el cliente final

Por Percival Monge
Publicado 4 de octubre de 2026 · Revisado 4 de octubre de 2026

En corto

Tu patrón para efectos de aguinaldo es quien te contrató y te registró en el IMSS: la empresa de personal especializado inscrita en el REPSE, nunca la empresa donde realizas el trabajo si esta solo recibe el servicio.

Qué cambió con la reforma de subcontratación

Antes de 2021 era común que una empresa “prestara” trabajadores a otra para tareas que en realidad formaban parte del negocio de quien los recibía. La reforma a la Ley Federal del Trabajo eliminó esa práctica y solo dejó dos caminos legales:

  • Contratar servicios u obras especializados, que no sean parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los recibe.
  • Que la empresa que presta ese personal especializado esté registrada en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas), a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Esto significa que si trabajas para una empresa de personal especializado que presta sus servicios a un tercero, tu relación laboral formal sigue siendo con quien te contrató y te dio de alta, no con la empresa donde físicamente realizas tus funciones.

Quién responde por tu aguinaldo

El aguinaldo, como cualquier otra prestación laboral, es una obligación de tu patrón registrado: la empresa que firma tu contrato, te inscribe ante el IMSS, retiene tus impuestos y aparece como tu empleador en tus recibos de nómina. Si esa empresa está dada de alta en el REPSE como prestadora de servicios especializados, es ella quien debe pagarte el aguinaldo, sin importar en qué oficinas, sucursal o planta prestes tu trabajo.

La empresa que recibe el servicio (el “cliente” de la de personal especializado) no es tu patrón para efectos de aguinaldo, salvo que se demuestre que en realidad existe una relación laboral directa oculta bajo un esquema simulado.

Cuándo el cliente sí puede responder

La ley no deja sin protección al trabajador cuando el esquema no se cumple correctamente. Si la empresa que te contrató:

  • No está inscrita en el REPSE, o
  • Incumple con sus obligaciones de seguridad social, fiscales o laborales hacia ti,

la empresa que recibió el servicio puede volverse responsable solidaria, lo que significa que también podría tener que responder por el pago de tu aguinaldo y otras prestaciones si tu patrón directo no lo hace.

Qué revisar si tienes dudas sobre tu situación

  • Verifica en tu contrato y en tus recibos de nómina quién aparece como tu patrón.
  • Confirma que esa empresa esté registrada en el REPSE; puedes consultar el padrón público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Si tu aguinaldo no llega o te dicen que “le toca a otra empresa”, el primer responsable al que debes reclamar es quien te contrató formalmente, no el lugar donde trabajas día a día.
De dónde salió este datoLey Federal del Trabajo (artículos 12 al 15-D) · www.diputados.gob.mx
Consultado el 4 de octubre de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
SeguimientoNada se enfríaCada interesado sostenido hasta que responde.Ver el seguimientoDGA · espacio propio

Preguntas que nos llegan

¿Puede la empresa donde trabajo decirme que mi aguinaldo le toca pagarlo a otra compañía?

Tu patrón legal es quien firmó tu contrato, te dio de alta en el IMSS y está inscrito en el REPSE como prestador de servicios especializados. Es esa empresa, y no el cliente donde prestas el servicio, quien debe pagarte el aguinaldo.

¿Qué pasa si la empresa que me contrató no está registrada en REPSE?

Si el proveedor de personal no cumple con el registro o con sus obligaciones, la empresa que recibió el servicio puede volverse responsable solidaria del pago, incluido el aguinaldo, conforme al artículo 15-D de la Ley Federal del Trabajo.

¿La reforma de subcontratación prohíbe que me presten a otra empresa?

No prohíbe todo outsourcing, pero sí el que consistía en prestar personal para actividades propias del negocio contratante. Solo se permite para servicios u obras especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien recibe el servicio, y siempre con registro REPSE vigente.

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