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Cómo calcular tu aguinaldo si no trabajaste todo el año

Por Percival Monge
Publicado 21 de agosto de 2026 · Revisado 30 de agosto de 2026

En corto

Se divide el aguinaldo completo entre los 365 días del año y se multiplica por los días que sí trabajaste. Con 15 días de aguinaldo y medio año trabajado, te tocan 7.5 días de salario, no cero.

El artículo 87 dice que quienes no cumplieron el año de servicios tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, «conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste». Esa última frase es la importante: no hay un mínimo de meses.

La fórmula

Aguinaldo proporcional = salario diario × días de aguinaldo × (días trabajados ÷ 365).

Un ejemplo con números

Alguien que gana 12,000 pesos al mes tiene un salario diario de aproximadamente 394.74 pesos (12,000 ÷ 30.4). Con los 15 días de ley y 180 días trabajados:

394.74 × 15 × (180 ÷ 365) = 2,920 pesos aproximadamente.

Puedes hacer el cálculo con tus propios números en la calculadora de aguinaldo.

Tres ejemplos con las cifras de 2026

Con el salario mínimo general de $315.04 diarios, para ver cómo cambia el resultado según cuándo entraste:

Entraste el 1 de julio — 184 días trabajados:

(315.04 × 15) × (184 ÷ 365) = $2,381.86

Entraste el 1 de octubre — 92 días:

(315.04 × 15) × (92 ÷ 365) = $1,190.93

Saliste el 30 de septiembre habiendo entrado en enero — 273 días:

(315.04 × 15) × (273 ÷ 365) = $3,534.16

Ese último caso es el que más gente ignora: quien ya no trabaja ahí en diciembre también tiene derecho a la parte proporcional del tiempo que sí trabajó. Suele pagarse dentro del finiquito, y si no apareció ahí, se reclama.

Si tu salario cambió durante el año

El cálculo se hace con el salario que tienes al momento del pago, no con un promedio del año. Quien recibió un aumento en octubre calcula sobre el salario nuevo, aunque haya ganado menos los meses anteriores.

Cómo verificar lo que te pagaron

Toma tu recibo, divide el monto entre tu salario diario y luego entre 15. El resultado debe acercarse a la proporción de año que trabajaste. Si trabajaste medio año y el resultado da mucho menos de 0.5, hay algo que aclarar.

El error más común

Suponer que si no llegaste a diciembre no te toca nada. Es falso, y es la razón por la que mucha gente firma un finiquito sin el aguinaldo proporcional incluido. Antes de firmar, revisa que el concepto aparezca desglosado.

De dónde salió este datoLey Federal del Trabajo, artículo 87 · www.diputados.gob.mx
Consultado el 21 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
SeguimientoNada se enfríaCada interesado sostenido hasta que responde.Ver el seguimientoDGA · espacio propio

Preguntas que nos llegan

¿Me toca aguinaldo si renuncié en marzo?

Sí. La ley no exige seguir trabajando en diciembre: te corresponde la parte proporcional a los días que trabajaste ese año, y debe pagarse junto con tu finiquito.

¿Y si me despidieron?

Igual. La proporción se calcula del mismo modo, sin importar el motivo de la salida.

¿Cuentan los días que estuve incapacitado?

Los periodos de incapacidad por riesgo de trabajo se consideran tiempo trabajado para este cálculo.

Y después de esto

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