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¿Cuándo me deben dar mis vacaciones?

Por Percival Monge
Publicado 21 de agosto de 2026 · Revisado 21 de agosto de 2026

En corto

Deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de tu año de servicios. Y no pueden pagarse en lugar de disfrutarlas: la ley prohíbe compensarlas con dinero mientras la relación de trabajo siga vigente.

Tener derecho a vacaciones y poder tomarlas son cosas distintas. La ley resuelve las dos.

El plazo

Las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. No es un plazo sugerido: es la obligación del patrón.

La constancia que casi nadie pide

El patrón está obligado a entregarte cada año una constancia con tu antigüedad, el periodo de vacaciones que te corresponde según ella y la fecha en que deberás disfrutarlo.

Es un documento que casi nunca se entrega y que casi nunca se reclama. Pedirlo es la forma más simple de dejar por escrito cuántos días te deben.

No se cambian por dinero

Mientras sigas trabajando, las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración. El acuerdo de «mejor págamelas» no es válido aunque las dos partes estén de acuerdo.

La excepción es el final de la relación laboral: si sales antes de cumplir el año, te corresponde una remuneración proporcional al tiempo trabajado, y esa sí es en dinero.

De dónde salió este datoLey Federal del Trabajo, artículos 79 y 81 · www.diputados.gob.mx
Consultado el 21 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿Mi patrón puede pagarme las vacaciones en vez de dármelas?

No mientras sigas trabajando ahí. La ley dice que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Otra cosa es el finiquito: al terminar la relación, los días no disfrutados sí se pagan.

¿Se acumulan de un año a otro?

El patrón está obligado a concederlas dentro de los seis meses siguientes a que cumples el año. Acumularlas indefinidamente va contra ese plazo.

¿Cómo sé cuántos días llevo acumulados?

El patrón debe entregarte anualmente una constancia con tu antigüedad, el periodo de vacaciones que te corresponde y la fecha en que debes disfrutarlo.

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