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¿Cuándo se pagan las utilidades?

Por Percival Monge
Publicado 21 de agosto de 2026 · Revisado 21 de agosto de 2026

En corto

La ley no fija una fecha exacta: fija un plazo de 60 días contados desde que la empresa debe pagar su impuesto anual. Como las personas morales declaran en marzo y las físicas en abril, en la práctica el reparto cae en mayo y junio.

La pregunta se hace en abril y la respuesta desconcierta, porque la ley no señala un día: señala un plazo que depende del calendario fiscal de la empresa.

El plazo

El reparto de utilidades debe efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

Como las personas morales presentan su declaración anual en marzo y las personas físicas en abril, el reparto termina cayendo en mayo para la mayoría de las empresas y en junio para quienes tributan como persona física.

Aunque haya objeción

La ley es explícita: el reparto se hace aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores sobre la declaración. No se puede retener el pago mientras se resuelve.

Si Hacienda ajusta después

Cuando la autoridad aumenta el monto de la utilidad gravable, sin que haya mediado objeción o después de resolverla, corresponde un reparto adicional.

Si ya no trabajas ahí

El derecho se genera por haber trabajado durante el ejercicio que se reparte. Haber salido de la empresa antes del día del pago no lo elimina, aunque en la práctica sea necesario acudir a cobrarlo.

De dónde salió este datoLey Federal del Trabajo, artículo 122 · www.diputados.gob.mx
Consultado el 21 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿Y si los trabajadores objetaron la declaración?

El reparto debe efectuarse igual dentro del plazo, aun cuando esté en trámite la objeción.

¿Qué pasa si Hacienda aumenta la utilidad gravable después?

Se hace un reparto adicional dentro del plazo que la ley señala para ese supuesto.

Ya no trabajo ahí, ¿me toca?

El derecho se genera por el tiempo trabajado durante el ejercicio que se reparte, no por seguir en la empresa el día del pago.

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