El SAT tiene 40 días para devolverte
Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026
La devolución debe efectuarse dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha en que presentaste la solicitud con todos los datos, incluidos los de tu cuenta para transferencia. La autoridad puede requerirte información dentro de los 20 días posteriores, y ese requerimiento suspende el plazo hasta que lo atiendas.
Cuando sale saldo a favor, la pregunta es siempre la misma: cuánto tarda. El Código Fiscal lo fija, y también fija lo que puede detener el reloj.
El plazo
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos.
La frase con todos los datos es la que decide desde cuándo cuentan. Incluye expresamente, para depósito en cuenta, los datos de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas debidamente integrado conforme a las disposiciones del Banco de México, además de los informes y documentos que señale el Reglamento.
Una CLABE mal capturada no solo retrasa el depósito: puede significar que el plazo ni siquiera empezó a correr.
Los requerimientos, y sus plazos
La autoridad puede pedirte información adicional, pero con reglas:
| Quién | Qué | Plazo |
|---|---|---|
| La autoridad | Primer requerimiento | Dentro de los 20 días posteriores a tu solicitud |
| Tú | Cumplir el primer requerimiento | 20 días |
| La autoridad | Segundo requerimiento | Dentro de los 10 días siguientes a que cumpliste el primero |
| Tú | Cumplir el segundo | 10 días desde que surta efectos la notificación |
Y el segundo requerimiento está acotado: solo puede referirse a datos, informes o documentos que tú aportaste al atender el primero. No sirve para abrir temas nuevos.
El apercibimiento que conviene no ignorar
apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución.
No es una prórroga ni una multa: se cae la solicitud. Hay que volver a presentarla desde cero.
El requerimiento suspende el reloj
Dicho requerimiento suspenderá el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el período que transcurra entre el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda.
Por eso conviene atender rápido: cada día que tardas en responder es un día que el plazo de la autoridad está detenido.
Qué hacer en la práctica
- Presenta la solicitud completa, con CLABE correcta a tu nombre.
- Revisa el buzón tributario — los requerimientos llegan ahí y el plazo corre desde que surte efectos la notificación.
- Atiende el requerimiento dentro de los 20 días, aunque sea parcialmente y explicando lo que falta.
Si el plazo venció y no llega nada, revisa las causas más comunes en tu devolución del SAT no llega.
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿Desde cuándo cuentan los 40 días?
Desde que presentaste la solicitud con todos los datos, incluyendo los de la institución financiera y el número de cuenta para transferencia.
¿Qué pasa si no atiendo un requerimiento?
Si no cumples en el plazo de veinte días, se te tiene por desistido de la solicitud de devolución.
¿Pueden requerirme dos veces?
Sí, pero el segundo requerimiento solo procede dentro de los diez días siguientes a que cumpliste el primero, y solo sobre datos que aportaste al atenderlo.
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