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Deducciones personales: el tope que casi nadie calcula

Por Percival Monge
Publicado 21 de agosto de 2026 · Revisado 21 de agosto de 2026

En corto

Las deducciones personales no son ilimitadas. El artículo 151 de la Ley del ISR las corta en la cantidad menor entre dos cifras: cinco veces el valor anual de la UMA, o el 15% del total de tus ingresos. Se aplica la más chica de las dos. Dos conceptos quedan fuera de ese tope.

Mucha gente junta facturas todo el año pensando que cada peso deducido baja su impuesto. No funciona así. El artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta enumera qué se puede deducir y después, en su último párrafo, pone un techo al total.

Las ocho deducciones que reconoce la ley

  1. Honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición, más gastos hospitalarios, para ti, tu cónyuge o concubino, y tus ascendientes o descendientes en línea recta.
  2. Gastos funerarios, hasta el equivalente a un salario mínimo anual de tu área geográfica.
  3. Donativos a donatarias autorizadas.
  4. Intereses reales de tu crédito hipotecario, si el crédito sobre ese inmueble no rebasa las 750,000 unidades de inversión.
  5. Aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro, o a un plan personal de retiro.
  6. Primas de seguros de gastos médicos.
  7. Transporte escolar de tus hijos, cuando sea obligatorio en esa zona o venga incluido en la colegiatura.
  8. Impuesto local sobre salarios, siempre que su tasa no pase del 5%.

Las colegiaturas no están en esta lista: se deducen por un decreto aparte, con sus propios límites por nivel escolar.

El tope, tal como está escrito

El monto total de las deducciones no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente.

Las dos palabras que cambian el resultado son menor y total. Se calculan ambas cifras y gana la más chica. Y el 15% se mide sobre el total de tus ingresos, incluidos aquellos por los que no pagas impuesto.

En la práctica, quien gana poco choca contra el 15%; quien gana mucho choca contra las cinco UMAs.

En 2026 la cuenta es esta. La UMA anual vigente desde el 1 de febrero es de $42,794.64, así que cinco UMAs anuales son $213,973.20. Ese es el techo absoluto: si el 15% de tus ingresos resulta menor, manda el 15%.

En la práctica, el 15% es menor mientras ganes menos de unos $1,426,488 al año. Por encima de esa cifra, el que te limita es el tope de las cinco UMAs.

Las dos salidas del tope

Esta es la parte que casi nunca se explica y la que más dinero deja sobre la mesa:

Las aportaciones al retiro (fracción V) no entran en ese tope. La ley lo dice expresamente. Tienen su propio límite: hasta el 10% de tus ingresos acumulables, sin pasar de cinco salarios mínimos elevados al año. Es decir, puedes agotar el tope general con gastos médicos y aun así deducir tus aportaciones voluntarias encima.

Los gastos por incapacidad o discapacidad tampoco. Cuando el gasto deriva de una incapacidad de las del artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, o de una discapacidad reconocida, y esta es igual o mayor al 50% de la capacidad normal, se deduce fuera del límite. Requisito: la factura debe decir expresamente que el gasto está relacionado con esa incapacidad o discapacidad, y necesitas el certificado de la institución pública de salud.

El requisito que las tira todas

Los gastos médicos, dentales, hospitalarios y de transporte escolar deben pagarse con medios electrónicos: transferencia desde una cuenta a tu nombre, cheque nominativo, o tarjeta de crédito, débito o servicios. Un gasto médico pagado en efectivo no es deducible aunque tengas la factura a tu nombre y el servicio haya existido.

La única excepción la fija la propia ley: las autoridades pueden liberar de ese requisito cuando el pago se hace en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros.

Los topes propios de cada fracción

Además del techo general, tres deducciones traen su propio límite:

  • Donativos: hasta el 7% de tus ingresos acumulables del año anterior. Si el donativo va a la Federación, un estado, un municipio o sus organismos, el tope baja a 4%, y en ningún caso la suma de todos los donativos rebasa ese 7%.
  • Hipoteca: solo los intereses reales —los que exceden el ajuste anual por inflación—, y solo si el crédito sobre ese inmueble no pasa de 750,000 UDIS.
  • Funerales: hasta un salario mínimo anual de tu área geográfica.

Qué revisar antes de abril

Para saber si te conviene declarar, la cuenta es simple: suma tus deducciones, calcula el 15% de tus ingresos y las cinco UMAs anuales, y compara contra la menor de esas dos. Si tus deducciones ya rebasaron el tope, guardar más facturas no te devuelve un peso más —salvo que sean aportaciones al retiro o gastos por incapacidad, que sí siguen sumando.

La devolución se pide en la misma declaración anual, marcando la opción y capturando tu CLABE.

De dónde salió este datoLey del Impuesto sobre la Renta, artículo 151 (última reforma DOF 01-04-2024) · www.diputados.gob.mx
Consultado el 21 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿El tope se aplica por cada deducción o al total?

Al total. Sumas todas tus deducciones personales y ese resultado es el que no puede pasar del límite.

¿Qué gastos quedan fuera del tope?

Las aportaciones al retiro de la fracción V y los gastos derivados de una incapacidad o discapacidad de al menos 50%. Esos se deducen aparte.

¿Puedo deducir un gasto médico pagado en efectivo?

No. La ley exige transferencia, cheque nominativo o tarjeta de crédito, débito o servicios. El efectivo no cuenta aunque tengas la factura.

Y después de esto

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