Deducir intereses de tu crédito hipotecario: requisitos
Por Percival Monge
Publicado 2 de octubre de 2026 · Revisado 2 de octubre de 2026
Puedes deducir los intereses reales de tu crédito hipotecario para casa habitación si el monto original del crédito no excede 750,000 UDIS y cuentas con la constancia anual que te debe entregar tu banco o entidad financiera.
Qué dice la ley sobre este beneficio
El artículo 151, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite a las personas físicas deducir en su declaración anual los intereses reales (no el interés total, sino la parte que supera la inflación del periodo) que hayan pagado durante el ejercicio por un crédito hipotecario destinado a su casa habitación.
Para que esta deducción proceda, la ley pone dos condiciones centrales:
- El monto original del crédito no debe exceder de 750,000 UDIS (Unidades de Inversión).
- Los intereses deben corresponder a un crédito otorgado por el sistema financiero, Infonavit, Fovissste u otras instituciones autorizadas, y estar destinados a la adquisición de tu vivienda, no a cualquier otro fin.
Como el tope está fijado en UDIS y no en pesos, su valor en moneda nacional varía según el valor de la UDI en la fecha en que se otorgó el crédito, por lo que conviene revisar ese dato con tu institución financiera si tienes duda sobre si tu caso entra dentro del límite.
La constancia que debe emitir tu banco
Para poder aplicar esta deducción, necesitas que la institución que te otorgó el crédito te entregue una constancia anual donde se detalle el monto de los intereses reales devengados y pagados durante el ejercicio fiscal correspondiente. Este documento es el soporte que respalda la cifra que vas a declarar ante el SAT, por lo que es indispensable conservarlo.
Si no la recibes de forma automática, puedes solicitarla directamente a tu banco o entidad financiera; la mayoría la emite junto con el estado de cuenta de fin de año o la pone disponible en la banca en línea.
Qué hacer si tu caso no encaja
Si tu crédito supera el tope en UDIS, o los intereses corresponden a un crédito que no es para casa habitación, la deducción no aplica conforme a este artículo. En esos casos conviene revisar con un contador o directamente en la plataforma del SAT qué otras deducciones personales sí podrías aplicar en tu declaración anual.
Consultado el 2 de octubre de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿Qué pasa si mi crédito hipotecario supera las 750,000 UDIS?
La Ley del Impuesto sobre la Renta solo permite deducir los intereses reales cuando el monto original del crédito no rebasa ese tope en UDIS; si lo excede, el beneficio no aplica, según el artículo 151, fracción IV.
¿Quién me debe dar la constancia de intereses pagados?
La institución financiera o entidad que te otorgó el crédito hipotecario, ya sea un banco, Infonavit o Fovissste cuando corresponda, según las reglas de deducciones personales de la Ley del ISR.
¿Los intereses de cualquier tipo de crédito con garantía hipotecaria son deducibles?
No. La ley limita la deducción a créditos destinados a la adquisición de tu casa habitación, no a cualquier préstamo que uses como garantía tu inmueble.
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