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El IMSS te da dinero al casarte: cómo se cobra

Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026

En corto

La Ley del Seguro Social te da derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio o unión civil, el equivalente a 30 días de salario mínimo general$9,451.20 con el salario de 2026—. Sale de la cuota social que aportó el gobierno federal a tu cuenta individual, no de tu ahorro. Exige 150 semanas cotizadas y se ejerce una sola vez.

Es de los derechos menos ejercidos del sistema, casi siempre por desconocimiento: al casarte puedes retirar dinero de tu cuenta individual, y no es tu ahorro el que se gasta.

Cuánto es

El artículo 165 de la Ley del Seguro Social da derecho a retirar una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general.

Con el salario mínimo general de 2026, de $315.04 diarios:

30 × $315.04 = $9,451.20

De dónde sale el dinero

Esta es la parte que conviene entender bien, porque cambia la decisión:

proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal en su cuenta individual.

No sale de tus aportaciones ni de las de tu patrón. Sale de la cuota social que el Estado deposita en tu cuenta. Por eso retirarla no reduce tu ahorro propio del mismo modo que un retiro por desempleo.

Los requisitos

  1. 150 semanas de cotización acreditadas en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de celebración del matrimonio.
  2. Comprobar con documentos fehacientes la muerte de la persona que registraste como cónyuge ante el Instituto o, en su caso, exhibir el acta de divorcio.
  3. Que ninguno de los cónyuges haya sido registrado antes en el Instituto con esa calidad.

Las dos últimas apuntan a lo mismo: el beneficio está pensado para un primer registro de cónyuge ante el IMSS.

Una sola vez en la vida

Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado o asegurada no tendrá derecho por posteriores matrimonios o uniones civiles.

Matrimonio y unión civil

La reforma del 20 de enero de 2023 incorporó la unión civil junto al matrimonio en todo el artículo. No es interpretación: está en el texto vigente.

Si ya te diste de baja

El artículo 166 conserva el derecho:

El asegurado o asegurada que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio o de unión civil, si los firma dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

Noventa días hábiles, no naturales. Si te casas poco después de salir de un empleo, ese plazo es el que decide.

La advertencia del propio artículo

El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio.

Antes de tramitarlo

Verifica tus semanas: el requisito son 150 y se cuentan a la fecha del matrimonio, no a la del trámite. Puedes revisarlas en línea siguiendo cómo consultar tus semanas cotizadas.

De dónde salió este datoLey del Seguro Social, artículos 165 y 166 (reformas DOF 20-01-2023, última reforma de la ley 15-01-2026) · www.diputados.gob.mx
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿Sale de mi ahorro para el retiro?

No. La ley precisa que proviene de la cuota social aportada por el gobierno federal en tu cuenta individual.

¿Aplica a una unión civil?

Sí. La reforma del 20 de enero de 2023 incorporó expresamente la unión civil junto al matrimonio.

Ya no cotizo, ¿lo pierdo?

Conservas el derecho si lo ejerces dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la fecha de tu baja del régimen obligatorio.

Y después de esto

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