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Aportaciones voluntarias a tu Afore

Por Percival Monge
Publicado 21 de agosto de 2026 · Revisado 21 de agosto de 2026

En corto

Puedes aportar en todo tiempo a tu cuenta individual, por tu cuenta o a través de tu patrón cuando entera las cuotas. Ese dinero va a una subcuenta de aportaciones voluntarias, separada de tu ahorro obligatorio. Los patrones también pueden aportar de más.

Es la única parte de tu Afore que tú controlas por completo, y la que menos gente usa.

Qué dice la ley

Los trabajadores tienen en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón al enterarse las cuotas, o por sí mismos. Ese dinero se deposita en la subcuenta de aportaciones voluntarias.

También puede aportar tu patrón

La ley contempla que los patrones hagan aportaciones adicionales a esa misma subcuenta. Es una prestación que algunas empresas ofrecen y que rara vez se aprovecha porque no se pregunta.

Y también sin trabajo

Durante el tiempo en que dejes de estar sujeto a una relación laboral conservas el derecho a aportar a tu cuenta individual. Quedarte sin patrón no cierra la puerta.

Por qué está separada

Porque las reglas de retiro no son las mismas que las del ahorro obligatorio. Antes de aportar conviene preguntar a tu Afore en qué condiciones podrías disponer de ese dinero, porque cambian según el tipo de aportación.

Dónde encaja

Es una de las tres subcuentas de tu cuenta individual, y la única que crece por decisión tuya.

De dónde salió este datoLey del Seguro Social, artículo 192 · www.diputados.gob.mx
Consultado el 21 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿Hay un mínimo o un máximo?

La ley reconoce el derecho a aportar en todo tiempo. Los montos mínimos operativos los define cada Afore y las reglas de carácter general aplicables.

¿Puede aportar mi patrón?

Sí. Los patrones pueden hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

¿Puedo aportar si no tengo trabajo?

Sí. La ley señala que durante el tiempo en que dejes de estar sujeto a una relación laboral tienes derecho a realizar aportaciones a tu cuenta individual.

¿Es lo mismo que la subcuenta de retiro?

No. Van a subcuentas distintas, y las reglas para retirar cada una son diferentes.

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