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Si tu Afore sube comisiones, debe avisarte

Por Percival Monge
Publicado 21 de agosto de 2026 · Revisado 21 de agosto de 2026

En corto

Las administradoras deben entregar un comunicado en el domicilio del trabajador cuando incrementen sus comisiones, con al menos 30 días naturales de anticipación, para que puedas traspasarte a otra. Si no lo hacen, la comisión que pretendan cobrar es nula.

Es una de esas obligaciones que existen para proteger al usuario y que se cumplen con un papel que casi nadie lee. Vale la pena saber qué dice ese papel y qué pasa si nunca llegó.

La obligación

Las administradoras deberán entregar en el domicilio de los trabajadores un comunicado cuando incrementen sus comisiones, por lo menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que entre en vigor el incremento.

Para qué

El propio artículo lo explica: a efecto de que los trabajadores puedan solicitar, si así lo desean, el traspaso de su cuenta individual a otra administradora.

Es decir, el aviso existe para darte tiempo de irte.

La consecuencia de no avisar

Contundente: el incumplimiento tiene como consecuencia la nulidad de la o las comisiones que pretendan cobrarse, con independencia de las sanciones que procedan.

Una comisión aumentada sin ese aviso previo no es cobrable.

Los plazos de entrada en vigor

Aumentos: empiezan a cobrarse una vez transcurridos 60 días naturales contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Disminuciones: pueden aplicarse a partir de que se notifique la autorización. Bajar es más rápido que subir, por diseño.

Qué revisar

Tu estado de cuenta, comparando la comisión aplicada contra la que tenías. Si subió y no recuerdas haber recibido comunicado alguno, ahí hay algo que preguntar.

De dónde salió este datoLey de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 37 · www.diputados.gob.mx
Consultado el 21 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿Qué pasa si nunca me avisaron?

El incumplimiento tiene como consecuencia la nulidad de las comisiones que pretendan cobrarse, con independencia de las sanciones que procedan.

¿Desde cuándo pueden cobrar la comisión nueva?

En el caso de incrementos, una vez transcurridos 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿Y si bajan la comisión?

Las disminuciones pueden aplicarse a partir de que se notifique la autorización. La regla de los 60 días es para los aumentos.

¿Para qué me sirve el aviso?

Precisamente para que puedas solicitar, si así lo deseas, el traspaso de tu cuenta individual a otra administradora antes de que el aumento entre en vigor.

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