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RESICO: quién puede tributar ahí y con qué tasa

Por Percival Monge
Publicado 21 de agosto de 2026 · Revisado 21 de agosto de 2026

En corto

El RESICO es para personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento cuyos ingresos del año anterior no pasaron de 3,500,000 pesos. La tasa va de 1% a 2.5% y se aplica sobre lo efectivamente cobrado, sin deducir nada. Ser socio o accionista de una persona moral te deja fuera.

El Régimen Simplificado de Confianza cambió la cuenta para quien trabaja por su cuenta: en vez de calcular utilidad restando gastos, se paga un porcentaje bajo sobre lo que efectivamente cobraste. La contrapartida es que no se deduce nada.

Quién puede optar

Personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales o arrendamiento, y cuyos ingresos por esas actividades en el año anterior no hayan pasado de 3,500,000 pesos.

Si apenas inicias actividades, puedes optar cuando estimes que no rebasarás ese monto. Si operaste menos de doce meses, la ley te dice cómo anualizar: divides los ingresos entre los días del periodo y multiplicas por 365.

También puedes estar en RESICO si además tienes sueldos o intereses, siempre que todo junto no rebase el mismo límite.

Las tasas mensuales

Ingresos del mes (sin IVA) Tasa
Hasta $25,000.00 1.00%
Hasta $50,000.00 1.10%
Hasta $83,333.33 1.50%
Hasta $208,333.33 2.00%
Hasta $3,500,000.00 2.50%

El pago mensual va a más tardar el día 17 del mes siguiente. La base es el total de tus ingresos amparados por facturas efectivamente cobradas, sin IVA y sin deducción alguna. Lo facturado pero no cobrado no paga todavía.

Las tasas anuales

Ingresos del año (sin IVA) Tasa
Hasta $300,000.00 1.00%
Hasta $600,000.00 1.10%
Hasta $1,000,000.00 1.50%
Hasta $2,500,000.00 2.00%
Hasta $3,500,000.00 2.50%

La declaración anual se presenta en abril. A lo que resulte le restas lo que ya pagaste en las mensuales y lo que te hayan retenido.

Quiénes quedan fuera

Aunque cumplas el límite de ingresos, la ley excluye a quien:

  • Sea socio, accionista o integrante de una persona moral, o sea parte relacionada.
  • Sea residente en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  • Tenga ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Perciba los ingresos de las fracciones III a VI del artículo 94 —honorarios a consejeros, administradores y comisarios, entre otros.

La primera es la que sorprende a más gente: si abriste una sociedad con un socio, aunque no retires un peso de ella, no puedes tributar en RESICO por tu actividad personal.

Qué pasa si rebasas los 3.5 millones

En cuanto tus ingresos pasen ese monto en cualquier momento del año, dejas de aplicar el régimen a partir del mes siguiente y pasas al régimen general. El SAT puede reasignarte el régimen sin que tú lo solicites.

La regla que conviene no olvidar

Si sales del RESICO por incumplir tus obligaciones fiscales, la ley es tajante: en ningún caso podrás volver a tributar en él. No hay plazo de espera ni forma de regularizarlo.

En cambio, si saliste solo por rebasar los 3.5 millones, sí puedes regresar: basta que los ingresos del año anterior vuelvan a estar por debajo del límite y que hayas estado al corriente en tus obligaciones.

Esa asimetría vale más que la tasa: presentar a tiempo no es un trámite administrativo, es lo que te conserva el derecho al régimen.

Actividades del campo

Quien se dedique exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras —es decir, el 100% de sus ingresos vienen de ahí— no paga ISR por esos ingresos si no exceden 900,000 pesos efectivamente cobrados en el año. Si los rebasa, empieza a pagar desde la declaración mensual correspondiente.

Antes de darte de alta

Necesitas RFC y e.firma o contraseña vigentes. Si aún no tienes RFC, ese es el primer paso; si vas a facturar, tus clientes te van a pedir la cédula de datos fiscales.

Y si el alta viene porque estás formalizando un negocio, la parte fiscal es solo la mitad: la otra es que te encuentren. Ahí entra la presencia digital para tu negocio.

De dónde salió este datoLey del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-E y 113-F (última reforma DOF 01-04-2024) · www.diputados.gob.mx
Consultado el 21 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿Puedo deducir gastos en el RESICO?

No. El impuesto se calcula sobre el total de tus ingresos facturados y efectivamente cobrados, sin aplicar deducción alguna.

¿Si soy socio de una empresa puedo estar en RESICO?

No. Ser socio, accionista o integrante de una persona moral, o ser parte relacionada, te excluye del régimen.

¿Puedo volver al RESICO si me sacaron?

Depende de por qué saliste. Si fue por rebasar los 3.5 millones, sí puedes volver. Si fue por incumplir obligaciones fiscales, la ley dice que en ningún caso podrás regresar.

¿Tengo que presentar declaración anual?

Sí. Pagas mensualmente a más tardar el día 17, y además presentas la anual en abril.

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