Opinión del cumplimiento: aclarar inconsistencias
Por Percival Monge
Publicado 21 de agosto de 2026 · Revisado 21 de agosto de 2026
Si tu opinión arroja inconsistencias con las que no estás de acuerdo, la aclaración se ingresa por Mi portal con tu RFC y contraseña. Hace falta el soporte en archivos electrónicos, y la ruta es Servicios por Internet › Aclaraciones › Solicitud.
Es el documento que resume, en una palabra, si estás al corriente. Y suele pedirse con prisa, justo cuando aparece una inconsistencia que no reconoces.
Qué es
Un documento emitido por el SAT que permite consultar la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales, conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a la regla 2.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Si sale con inconsistencias
La aclaración se ingresa por Mi portal:
- Entra a Mi portal con tu RFC y contraseña.
- Ve a Servicios por Internet → Aclaraciones → Solicitud.
- Elige el trámite que corresponda al tipo de aclaración.
- Captura brevemente el motivo y la situación por la que no estás de acuerdo.
- Adjunta el soporte en archivos electrónicos.
Necesitas RFC y contraseña; no se pide e.firma para este paso.
Qué más permite el servicio
Hacer público el resultado, para que quien lo requiera lo consulte sin pedírtelo. Autorizar a terceros a consultarla. Y hay una sección específica de trámites para autoridades externas.
Antes de aclarar
Vale la pena revisar si la inconsistencia viene de un adeudo real. Si es así, el camino no es la aclaración sino alguna de las vías para adeudos fiscales.
Consultado el 21 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.
Preguntas que nos llegan
¿Qué es la opinión del cumplimiento?
Un documento que emite el SAT y que permite consultar la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales, conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
¿Necesito e.firma para aclarar?
Para la aclaración basta contar con RFC y contraseña, además del soporte documental en archivos electrónicos.
¿Puedo autorizar a alguien a consultarla?
Sí. El propio servicio contempla la opción de autorizar a terceros, y también la de hacer público el resultado.
¿Para qué me la piden?
Es requisito habitual para contratar con dependencias públicas y en muchos trámites empresariales.
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