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CURP biométrica: qué cambió y si estás obligado

Por Percival Monge
Publicado 22 de agosto de 2026 · Revisado 22 de agosto de 2026

En corto

Desde la reforma publicada el 16 de julio de 2025, la CURP que contiene huellas dactilares y fotografía es el documento nacional de identificación obligatorio y de aceptación universal en todo el país. Pero la ley dice también, con todas sus letras, que la integración de esos datos biométricos se realiza previo consentimiento de la persona titular.

Es de los cambios recientes que más confusión ha generado, en parte porque las dos afirmaciones que circulan son ciertas a la vez: sí es el documento nacional de identificación obligatorio y sí requiere tu consentimiento. La ley dice ambas cosas, en el mismo artículo.

De dónde salió

No fue una reforma pensada como política de identidad. El artículo 91 Bis se agregó a la Ley General de Población mediante un decreto en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, publicado en el Diario Oficial el 16 de julio de 2025, que entró en vigor al día siguiente.

Ese origen explica el diseño: la finalidad declarada es poder identificar personas, y por eso la pieza central es la vinculación de bases de datos.

Lo que dice el artículo 91 Bis

La Clave Única de Registro de Población que, además de los datos previstos en el artículo 91 de esta Ley, contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital.

Lee con cuidado sobre qué recae la palabra obligatorio: sobre la aceptación del documento. Significa que ninguna instancia puede rechazarlo como identificación. No dice que estés obligado a tramitarlo.

Y lo que dice el mismo artículo, tres párrafos después

La integración de los datos biométricos se realizará, previo consentimiento de las personas titulares.

Esa frase es la que responde la pregunta que más se hace. Los biométricos entran a tu CURP por una de dos vías, y ambas pasan por ti:

  1. Transferencia de los datos biométricos que ya tienen las autoridades de los tres órdenes de gobierno —previa autorización de su titular.
  2. Asistencia a los centros que habilite la Secretaría de Gobernación.

Qué se construyó alrededor

La reforma trae plazos concretos en sus transitorios, todos ya cumplidos en el calendario:

  • 90 días naturales para que la Secretaría de Gobernación, con apoyo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, desarrollara la Plataforma Única de Identidad.
  • 90 días para que las autoridades de los tres órdenes habilitaran los mecanismos de consulta, transferencia y validación.
  • 90 días para que todos los entes públicos y privados incluyeran la CURP como requisito en sus trámites y servicios.
  • 120 días para establecer el Programa de Integración de los datos biométricos de niñas, niños y adolescentes.

Con qué se conecta

El artículo 91 Ter ordena que la CURP con biométricos se vincule con el Registro del Sistema Nacional de Salud, y abre la puerta a integrarla a otros registros y sistemas nacionales.

El 91 Quinquies deja la versión digital a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Lo que todavía no está escrito

El artículo 91 Sexies remite al Reglamento de la Ley General de Población para definir cómo se usará la CURP en los procesos de validación y autenticación de identidad en medios digitales. Mientras ese reglamento no salga, el detalle operativo —qué se puede exigir, cómo y con qué resguardos— no está cerrado.

Es la parte que conviene seguir, y por la que esta nota se revisa: el marco legal ya existe, la letra chica no.

En una línea

Tu CURP de siempre no cambió: sigue siendo la misma clave de 18 caracteres y se consulta e imprime igual que antes. Lo que existe ahora es una versión con huellas y fotografía que la ley reconoce como identificación nacional, y cuya integración biométrica la propia ley condiciona a tu consentimiento.

De dónde salió este datoLey General de Población, artículos 91 Bis a 91 Sexies (adicionados por decreto DOF 16-07-2025) · www.diputados.gob.mx
Consultado el 22 de agosto de 2026. Si la dependencia lo modifica, esta página se actualiza y cambia la fecha del sello.

Preguntas que nos llegan

¿Me pueden obligar a dar mis huellas y fotografía?

La ley establece que la integración de los datos biométricos se realiza previo consentimiento de la persona titular. Eso está escrito en el artículo 91 Bis.

¿Mi CURP de siempre dejó de servir?

No. La CURP sigue siendo la misma clave de 18 caracteres. Lo que la reforma creó es una versión con biométricos que tiene el carácter de documento nacional de identificación.

¿De dónde salió esta reforma?

De un decreto en materia de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, publicado el 16 de julio de 2025, que además reformó la Ley General de Población.

Y después de esto

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